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Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de abril de 2025

¿Es procedente despido por acceder a datos confidenciales de clientes?

El TS califica como procedente el despido de un trabajador bancario por acceder a datos confidenciales de clientes.

El trabajador prestaba servicios como director de una entidad bancaria desde el 4 de abril de 2020. El 24 de agosto del mismo año, la empresa le notificó su despido disciplinario, fundado en la comisión de infracciones muy graves previstas tanto en el convenio colectivo aplicable como en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que sanciona la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.

Los hechos motivadores del despido fueron dos: por un lado, el acceso no autorizado a ficheros de morosidad; por otro, la devolución de comisiones bancarias a un amigo personal, que ni siquiera era cliente de la oficina en la que el trabajador desempeñaba sus funciones. Como justificación, el trabajador alegó haber actuado por razones comerciales en el primer caso y por empatía ante la situación económica de su amigo en el segundo.

La sentencia dictada en primera instancia consideró el despido procedente. No obstante, en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso del trabajador, calificando el cese como improcedente. Para el TSJ, los hechos podrían considerarse negligentes, con o sin perjuicio para la empresa, y por tanto susceptibles de encuadrarse en una falta leve o grave, pero no lo suficientemente graves como para justificar el despido.

Disconforme con esta decisión, la entidad bancaria interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que centra el análisis en la calificación jurídica de la conducta del trabajador conforme al régimen disciplinario aplicable.

El Tribunal Supremo estima el recurso y revoca la sentencia del TSJ. A su juicio, la actuación del trabajador no puede entenderse como una simple negligencia. Por el contrario, se trató de decisiones conscientes, adoptadas de forma deliberada y al margen de sus atribuciones contractuales, tanto al consultar los ficheros de morosos —afectando al derecho fundamental a la protección de datos de terceros— como al beneficiar económicamente a un particular ajeno a la oficina, mediante la devolución de comisiones bancarias sin justificación operativa.

Para la Sala, estas acciones constituyen un incumplimiento grave y culpable, en la medida en que implican una clara vulneración de la buena fe contractual, que constituye un pilar esencial en cualquier relación laboral, especialmente en un puesto de responsabilidad como el de director de oficina bancaria. En consecuencia, considera ajustada a derecho la calificación de los hechos como falta muy grave, conforme al convenio colectivo, y sancionable con el despido disciplinario.

STS (Social) de 16 enero de 2025. EDJ 2025/501795

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El TS califica como procedente el despido de un trabajador bancario por acceder a datos confidenciales de clientes.

22/04/2025
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