Una parte de los trabajadores, que tienen jornada partida
con un horario flexible y un tiempo máximo para comer de dos horas, solicita a
la empresa que proceda a habilitar un comedor en el centro de trabajo en
los términos establecidos en el D 8-6-1938 y en la OM 30-6-1938, reguladores de
los comedores laborales. Ante la negativa empresarial, la representación de
trabajadores interpone demanda de conflicto colectivo en la que se
solicita que se declare el derecho de los trabajadores a disponer de un
comedor de empresa en el centro de trabajo. La demanda se estima tanto por el
juzgado de lo social como por el TSJ. Disconforme, la empresa, que considera
que esta normativa no está vigente, plantea recurso de casación para la unificación
de doctrina.
La cuestión que se debate consiste por tanto en
determinar si la normativa sobre el establecimiento de comedores de empresa en
los centros de trabajo se encuentra o no vigente.
Para resolver su cuestión el TS aplica la doctrina contenida
en su jurisprudencia anterior en la que establece que las normas sobre
comedores laborales del año 1938 no están vigentes. Entiende que esta
regulación fue incorporada al RGSHT de 1940, derogado por la OGSHT
(O 16-3-1971) y que, a su vez, ha sido derogada por el RD 486/1997
(Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo). El RD
486/997, que es la legislación actualmente vigente a estos efectos, no
impone a las empresas la obligación de instalar comedores en sus centros
de trabajo en los términos del Decreto y la Orden de 1938. Aunque sí obliga a
poner a disposición de los trabajadores locales adecuados destinados a
dormitorios y comedores, refiere a exclusivamente a los trabajos al aire
libre en los que los trabajadores no puedan acudir cada día a pernoctar a su
lugar de residencia.
Por ello, concluye que actualmente no existe
ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere
desprenderse que el empresario está obligado en el caso de autos a instalar un
comedor de empresa en un centro de trabajo con las características establecidas
en la normativa de 1938, lo que obliga a estimar el recurso de
casación.
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