Una parte de los trabajadores de la
empresa, que tienen jornada partida con un horario flexible y un tiempo máximo para
comer de dos horas, solicitan a la empresa que proceda a habilitar un comedor en
el centro de trabajo en los términos establecidos en el D 8-6-1938 y en la OM 30-6-1938,
reguladores de los comedores laborales.
La cuestión que se debate consiste
en determinar si la normativa sobre el establecimiento de comedores de empresa en
los centros de trabajo se encuentra o no vigente.
Hasta ahora, la doctrina del TS entendía
que esta normativa se encontraba vigente, ya que no vulneraba los principios constitucionales
y ni había sido derogada expresa o tácitamente, ni tampoco sustituida por la posible
normativa de desarrollo o por la negociación colectiva.
La Sala, rectificando su doctrina,
declara que las normas sobre comedores laborales del año 1938 no están vigentes.
Considera que esta regulación fue incorporada al RGSHT de 1940, que quedó derogado
por la OGSHT (O 16-3-1971), y que a su vez, ha sido derogada por el RD 486/1997,
que es la legislación actualmente vigente a estos efectos y que no impone a las
empresas la obligación de instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos
del Decreto y la Orden de 1938.
Por tanto, no existe ninguna norma
en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el
empresario está obligado en el caso de autos a instalar un comedor de empresa en
un centro de trabajo con las características establecidas en la normativa de 1938.
En consecuencia, al no existir una
obligación legal o convencional de establecerlo, el TS entiende que se trata de
un conflicto de intereses, y que es una materia que, ante la ausencia de normas,
es terreno hábil y adecuado para la negociación colectiva, medio adecuado para acordar
las medidas que satisfagan los intereses de ambas partes.
Se emite voto particular por tres
magistrados, que considera que la normativa sobre comedores no está derogada ya
que las normativas citadas como derogatorias se refieren al ámbito de la prevención
de riesgos laborales que no regula la obligación empresarial de habilitar locales
para comedores, sino las condiciones ambientales de los comedores que pudieran existir
en la empresa.
STS Sala 4 Pleno de 13 diciembre de 2018. EDJ 2018/688226
Fuente: ADN Social
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