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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de marzo de 2020

¿Es delito la manipulación del tacógrafo?

El TS considera la manipulación del tacógrafo un delito de falsificación de documento oficial, pues aun cuando la manipulación del tacógrafo no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible.

El Tribunal Supremo resuelve el recurso formulado por el
Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial que, revocando
la condena impuesta por el juzgado de lo penal a un camionero que manipuló el
tacógrafo de su camión, lo absolvió del delito de falsificación en
documento oficial del art. 392 CP por el que había sido condenado.

La Audiencia Provincial absolvió
al camionero pues entendió que el ticket con los resultados falsos emitido por
el tacógrafo era un documento privado y que, por ello, no podía constituir un
supuesto de simulación documental penalmente punible, sino una falsedad
ideológica no típica penalmente.

Recurrida la absolución, y en
orden a la admisibilidad del recurso, el Tribunal Supremo declara que la
cuestión planteada efectivamente presenta interés casacional ya que
existen sentencias contradictorias dictadas al respecto por distintas
Audiencias Provinciales.

Admitido el recurso, el Tribunal
Supremo, tras hacer un recorrido por la normativa tanto europea como nacional,
señala en primer lugar que la finalidad esencial del tacógrafo es la
mejora de la seguridad vial mediante el control administrativo y policial del
transporte terrestre.

En este sentido, el Tribunal
apunta que la manipulación de ese mecanismo de control constituye una
infracción administrativa, aunque también puede ser tipificada como penal. En
todo caso, al autor de dicha manipulación no se le puede imponer una doble
sanción por el mismo hecho.

Sentado ello, el Tribunal señala
que para ver si la manipulación del tacógrafo trasciende al ámbito penal hay
que atender a la naturaleza de los documentos que emite el tacógrafo.

Así, dado que esa manipulación no
tiene otra finalidad que la de registrar unos datos incorrectos y falsarios
para eludir los controles administrativos y policiales de la
actividad de transporte, la naturaleza oficial del documento resulta a juicio
del Tribunal indiscutible.

Por lo anterior, el Tribunal
concluye que el registro generado por el tacógrafo es un documento oficial y
que la manipulación fraudulenta que da como resultado la alteración de ese
registro constituye sin duda un delito de falsedad documental del art. 392 CP,
en relación con el art. 390.1.2º, lo que, aplicado al presente caso, en el que
el acusado alteró el tacógrafo mediante un imán, conlleva la estimación del
recurso y la condena del acusado.

STS (Penal) de 15 enero de 2020. EDJ 2020/507933

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¿Es delito la manipulación del tacógrafo?

El TS considera la manipulación del tacógrafo un delito de falsificación de documento oficial, pues aun cuando la manipulación del tacógrafo no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible.

04/03/2020
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