La empresa le notificó despido al trabajador argumentando la reincidencia en faltas graves previas y la utilización inadecuada del teléfono móvil de empresa. Según la carta de despido, el trabajador empleó una fotografía inapropiada como imagen de perfil en la aplicación WhatsApp del teléfono corporativo, lo que, a juicio de la empresa, perjudicaba su imagen y valores.
El trabajador ya había sido sancionado anteriormente por faltas graves, como fumar en el lugar de trabajo, impuntualidad y la no realización de un curso obligatorio, lo que según la empresa configuraba una falta muy grave por reincidencia.
El Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación o el pago de una indemnización de 9.685,28 euros.
Se interpone recurso de suplicación, por la empresa, alegando, entre otros motivos, que la utilización de una imagen inadecuada en el perfil de WhatsApp del teléfono corporativo supone una infracción grave o muy grave.
El TSJ confirma la sentencia de instancia y desestima el recurso de suplicación, por considera que no se ha acreditado que existan instrucciones o protocolos internos que regulen el uso del teléfono móvil corporativo, ni que el trabajador haya sido advertido previamente sobre la supuesta irregularidad de su conducta.
Así, el principio de tipicidad impide sancionar conductas que no están expresamente tipificadas como infracciones en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable. Y la conducta imputada al trabajador (uso de una imagen en WhatsApp) no tiene encaje en los supuestos de negligencia o desidia en el trabajo que afecten a la buena marcha de la empresa.
Tampoco se ha acreditado que la imagen genere un perjuicio real para la empresa ni que afecte a su imagen externa, ya que el teléfono solo se utiliza para comunicaciones internas.
Considera la Sala que el despido disciplinario es una medida desproporcionada porque la carta de despido contiene imputaciones genéricas y ambiguas que no cumplen los requisitos del Estatuto de los Trabajadores. Aunque el trabajador tiene antecedentes disciplinarios, no existe una relación de proporcionalidad entre la conducta sancionada y la máxima sanción impuesta.
Por tanto, el despido se basa en la supuesta reincidencia en faltas graves, lo que convertiría la nueva infracción en muy grave. Sin embargo, la empresa no demuestra que los hechos imputados constituyan siquiera una falta grave, por lo que tampoco puede aplicarse la agravante de reincidencia. El Tribunal descarta que el trabajador haya incurrido en desobediencia, indisciplina o transgresión de la buena fe contractual, ya que no se le ha prohibido el uso de imágenes personales en su perfil de WhatsApp.
El Tribunal concluye que la imagen utilizada por el trabajador no trasciende al ámbito interno de la empresa ni afecta a su reputación. No se prueba que la conducta haya generado conflictos con otros empleados ni que vulnere normativa interna de la empresa. La falta de instrucciones previas sobre el uso del móvil impide considerar que exista una infracción sancionable.
STSJ La Rioja (Social) de 21 noviembre de 2024. EDJ 2024/789238
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