Una comunidad de propietarios presentó una demanda contra los promotores de la edificación, así como contra el director técnico de la obra. La demanda buscaba obtener compensación por los daños sufridos debido a vicios constructivos.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y condenó solidariamente a los promotores y al director técnico a indemnizar, junto con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
La sentencia fue apelada por una de las empresas promotoras y por el director técnico. En relación con este, alegó la excepción de prescripción argumentando que la acción había prescrito. Según su argumento, los daños y su conocimiento por parte de la comunidad de propietarios debían considerarse producidos desde el acta de recepción del edificio. Además, sostenía que, incluso si se consideraba la fecha del informe pericial que determinó los daños (septiembre de 2012), la acción también estaría prescrita, ya que la demanda se presentó en octubre de 2014.
La AP estimó el recurso presentado por el director técnico y consideró que la acción contra él dirigida había prescrito. Argumentó que los daños eran de naturaleza continuada y que el plazo de prescripción comenzaba cuando se producía el resultado definitivo, que según el informe pericial fue en septiembre de 2012. La Audiencia concluyó que la acción estaba prescrita ya que había transcurrido más de dos años desde que los daños se produjeron y fueron conocidos por la comunidad.
La comunidad de propietarios interpone un recurso extraordinario por infracción procesal que se basa en dos motivos básicamente la falta de motivación y el error probatorio, que atañen a una misma cuestión: la fijación de la fecha en que la comunidad de propietarios conoce los daños, lo que, a su vez, afecta al cómputo de la prescripción de la acción frente al director técnico de la obra; en lo que influye determinantemente la falta de valoración probatoria de los burofaxes remitidos a efectos de interrupción de la prescripción.
El recurso de casación por su parte alega que la sentencia recurrida no respeta las normas sobre interrupción de la prescripción pese a la existencia de dos actos interruptivos, consistentes en la remisión de dos burofaxes.
La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera que la sentencia recurrida no tiene un déficit de motivación y responde al problema planteado sobre la prescripción de la acción. Sin embargo, se constata un error en la valoración de la prueba respecto a la interrupción de la prescripción, ya que no se tuvo en cuenta un burofax que interrumpió el plazo de prescripción.
En cuanto al recurso de casación la Sala establece que la reclamación extrajudicial, en cualquier forma, es válida para interrumpir la prescripción, siempre que quede constancia de su remisión y recepción. La voluntad de interrumpir la prescripción se debe manifestar de manera adecuada y llegar al conocimiento del deudor. En este caso determina que el motivo debe prosperar debido al error patente en la valoración probatoria de la sentencia recurrida, al no considerar una segunda reclamación extrajudicial que habría interrumpido la prescripción. Como consecuencia, se estima el primer motivo de casación y se anula la sentencia recurrida. Al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación del director técnico.
STS (CIVIL) DE 8 NOVIEMBRE DE 2023. EDJ 2023/737281
Fuente: Actum Civil
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.