Una trabajadora finaliza su contrato con la empresa el 31-5-2018. Ocho meses después, el 30-1-2019, su abogado envía un correo electrónico a la empresa informando de que la trabajadora piensa que se le adeudan diversas cuantías.
Tras diferentes contactos entre el abogado y la empresa, el 10-6-2019 (algo más de un año después de finalizar el contrato) el abogado envía otro correo a la empresa cuantificando la deuda en 3.652 euros. La empresa reconoce como adeudados únicamente 81 euros y la trabajadora presenta, el 2-10-2019, papeleta de conciliación previa a la demanda de reclamación de cantidad.
El JS desestima la demanda porque considera que la acción está prescrita porque ha transcurrido más de 1 años (1 año y 5 meses) desde la extinción del contrato. Considera que el primer correo electrónico del abogado no interrumpió la prescripción porque no cuantificaba la deuda ni reclamaba el pago, simplemente informaba de que la trabajadora pensaba que se le adeudaban diversas cuantías.
En suplicación, el TSJ Extremadura anula la sentencia del JS porque, a diferencia de aquel, considera que el plazo de prescripción sí se ha interrumpido por el correo electrónico.
La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar si el envío de un correo electrónico del abogado de la trabajadora basta para interrumpir la prescripción respecto de atrasos salariales que reclama a su antigua empresa.
El TS resuelve que el correo que envió el abogado en enero de 2019 es válido para interrumpir la prescripción. Lo importante es que el deudor (en este caso la empresa) conozca antes de que prescriba su obligación de pago, que el acreedor no ha abandonado su derecho y que piensa reclamarle lo que le debe. El medio que se utilice para esa reclamación no es importante: sirve cualquier modo fehaciente de hacer llegar al deudor la voluntad de ejercitar el derecho.
Por otro lado, a diferencia del JS, considera que el hecho de que el correo no especifique las exactas partidas retributivas que se reclaman no basta para negarle la eficacia interruptiva de la prescripción. Es el empresario el que debe acreditar que las cantidades fueron satisfechas porque es el que dispone de todas las facilidades para demostrarlo (registros, asientos contables, transferencias, etc…), sin que pueda exigirse al trabajador la prueba de un hecho negativo como es la no percepción del salario reclamado.
Atendiendo a estos razonamientos, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida.
STS (SOCIAL) DE 17 OCTUBRE DE 2023. EDJ 2023/714634
Fuente: ADN Social
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