Para el cálculo de la deducción por actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT) del año fiscal 2009, una empresa incluyó gastos de años previos que no habían sido declarados en las liquidaciones de esos periodos. La Inspección Tributaria, tras revisar el caso, ajustó la situación fiscal de la empresa, argumentando que solo se podían deducir los gastos del año 2009, tal como lo establecía el informe del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Inconforme con esta decisión, la empresa presentó un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que le dio la razón parcialmente, permitiendo la inclusión de gastos no prescritos de los años 2007 y 2008 en la base imponible. Posteriormente, la Audiencia Nacional respaldó completamente las demandas de la empresa.
Sin embargo, la Administración, sosteniendo que las deducciones solo se reconocen a través de las liquidaciones pertinentes y sujetas a la legislación del periodo en que se originaron, presentó un recurso de casación. Este recurso buscaba clarificar si era correcto incluir en la deducción por I+D e IT los gastos de años anteriores no declarados y si, en general, era necesario solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los periodos fiscales correspondientes a las deducciones no declaradas.
El Tribunal Supremo falló a favor de la empresa, alineándose con los argumentos de la Audiencia Nacional. El Tribunal reconoció que la empresa había seguido la doctrina administrativa vigente, que permitía aplicar la deducción por I+D e IT en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) de un ejercicio fiscal para gastos de años anteriores, siempre que se cumplieran los requisitos y se respetaran los plazos para la aplicación de la deducción generada, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS/04 art.44, actualmente LIS art.39) y en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT).
El Tribunal Supremo también destacó que, de acuerdo con su jurisprudencia (TS 6-5-21, EDJ 561856), los criterios de la DGT favorables al contribuyente deben prevalecer, basándose en principios como la buena fe, la coherencia en los actos y la buena administración.
Además, el Tribunal señaló que:
– La Administración se contradecía al admitir excepciones en la regulación de estas deducciones.
– No era necesario solicitar la rectificación de las autoliquidaciones no declaradas dentro del plazo legal de cuatro años, ya que existen excepciones y la DGT había establecido un criterio en varias consultas que era aplicable al caso en cuestión.
Es importante mencionar que esta sentencia se fundamentó en la relevancia de las respuestas a consultas vinculantes de la DGT para el caso analizado, sin entrar en el fondo del recurso de casación. Además, se debe tener en cuenta que la DGT modificó su criterio, estableciendo que estas deducciones solo son aplicables si se puede solicitar la rectificación de la autoliquidación del ejercicio en que se generaron, respetando el principio de prescripción.
STS (CONTENCIOSO) DE 24 OCTUBRE DE 2023. EDJ 2023/721437
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