Esta orden, que entrará en vigor mañana, tendrá carácter transitorio, pues sólo estará vigente hasta que se elabore el reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y ERE de suspensión y de reducción de jornada comprometido en la reforma laboral del Gobierno.
La principal novedad introducida en la reforma del mercado de trabajo en esta materia es la eliminación de la autorización administrativa anteriormente exigida para proceder a la realización de despidos colectivos o de medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada por parte del empresario.
No obstante, el Gobierno recuerda en esta orden que la nueva regulación mantiene la necesidad de que se realice un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, al tiempo que se establece la intervención de la autoridad laboral para garantizar la efectividad de dicho periodo de consultas, pero sin tener carácter decisorio.
El Ministerio de Empleo señala que, con la aprobación de la reforma, deben entenderse como derogados algunos de los aspectos del actual reglamento sobre los procedimientos en los ERE, aprobado en junio de 2011, pero no aquellos que no resulten afectados por la reforma, como los relativos a la documentación que ha de acompañarse por el empresario a la comunicación del inicio del periodo de consultas o al propio desarrollo de este periodo de consultas, entre otros.
"Ante las dudas surgidas, y en tanto se elabora un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, razones de seguridad jurídica aconsejan deslindar aquellos del actual reglamento que deben entenderse en vigor", explica el Ministerio en la citada orden.
Así, en la orden se especifica que se entienden vigentes el artículo 2 del citado reglamento sobre qué se entiende por autoridad laboral competente, el artículo 4 sobre las partes legitimadas para intervenir en una regulación de empleo, y el artículo 6 y 7 sobre documentación a presentar en los despidos colectivos por casas económicas, organizativas, técnicas o de producción en todo lo que no se oponga a la nueva definición que hace la reforma laboral sobre estas causas.
También permanecen en vigor el artículo 11, sobre el periodo de consultas, salvo el apartado 4; el artículo 16, que establece la prioridad de permanencia en la empresa de los representantes de los trabajadores en caso de la presentación de un ERE; el artículo 21 sobre el regímen jurídico de la suspensión del contrato o reducción de jornada, a excepción de la mención de autorización contenida en el apartado 4; el artículo 22 sobre el procedimiento para suspender contratos o reducir jornada salvo en determinados incisos, el artículo 23, y los artículos 25, 26 y 27 sobre extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor.
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