La empresa inició en abril de 2012, una vez aprobada la reforma laboral, un ERE extintivo para 91 trabajadores. El 3 de mayo, el comité intercentros declaraba huelga indefinida a partir del 8 de mayo. Al día siguiente de iniciarse la huelga, la empresa comunicaba la apertura de un periodo de consultas para el despido de todos los trabajadores de sus centros de Vitoria y Urbina, 358 en total.
Al concluir sin acuerdo dicho periodo de consultas, la dirección de la empresa informó el 18 de junio de 2012 a la autoridad laboral del cierre definitivo de ambos centros de trabajo, según un calendario que finalizaría en diciembre de ese año.
El sindicato ELA y el Comité Intercentros impugnaron el ERE ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) por vulneración de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical. El TSJPV, con fecha 9 de octubre de 2012, falló en contra de la empresa y declaró nulo el despido de toda la plantilla.
La empresa presentó entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora le ha dado parcialmente la razón. Por un lado, el Alto Tribunal declara la legalidad de los 91 despidos anunciados inicialmente por la empresa, pero juzga nulos el resto al entender que la decisión de la empresa de elevar los despidos está relacionada directamente con la convocatoria de huelga.
"A la vista de la cronología de los hechos, parece muy evidente la vinculación o conexión causal entre la declaración y convocatoria de la huelga acordada por el comité intercentros y la reacción empresarial de convertir el despido colectivo de parte de la plantilla en el despido colectivo de la totalidad de la plantilla", sostiene el Supremo.
"Retorsión lesiva del derecho de huelga"
A su entender, y no habiéndose producido cambios significativos en la situación de la empresa en los dos meses que transcurren desde la apertura del primer periodo de consultas al anuncio del cierre definitivo de los dos centros afectados, la elevación del número de trabajadores despedidos supone una medida de "retorsión lesiva" del derecho de huelga.
Sin embargo, el Supremo deja claro que, aunque buena parte de los despidos son nulos por haberse vulnerado el derecho de huelga, no lo son los 91 anunciados previamente, que además considera que se ajustan a las causas económicas alegadas por la empresa.
Entre junio y septiembre de 2012, Celsa Atlantic despidió a 178 trabajadores. Todos habían secundado la huelga, excepto cuatro.
El fallo del Supremo consta de dos votos particulares. El primero lo firma el magistrado Fernando Salinas y a su voto particular se adhieren otros cuatro magistrados, mientras que el segundo lo formula la magistrada Lourdes Arastey. Ambos entienden que el Supremo debía haber confirmado la sentencia del TSJPV y haber declarado nulos todos los despidos.
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