La Sala de lo Civil ha confirmado la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Valencia en noviembre de 2009 que condenó a Miguel D. y a María Rosa A. a otorgar la escritura pública de compraventa de los dos inmuebles y a abonar el pago de la compra a la mercantil, junto a los intereses de demora y a las costas procesales.
El Supremo declara probado que la sociedad vendió a los demandados dos viviendas con sus correspondientes trasteros que éstos adquirieron con el fin de revenderlos.
Finalizada la construcción, los demandados fueron requeridos notarialmente en dos ocasiones para el otorgamiento de la escritura de compraventa pero no comparecieron. La compraventa se hizo con reserva de ceder a terceros, constando que desde la compra se colocaron carteles anunciando la venta.
La pareja alegó que no tuvo intención de incumplir el contrato y que la denegación de la subrogación en el préstamo hipotecario por la entidad financiera era "imprevisible". "La situación económica existente hacía poco probable que se restringiera el crédito por lo que no concurre falta de previsión", alegaban.
Asumieron una situación de riesgo
Sin embargo, el Tribunal Supremo niega que exista este supuesto de imposibilidad sobrevenida y critica que los recurrentes pretendieran "aceptar los beneficios de la especulación pero repercutiendo en la vendedora las pérdidas que se pudieran presentar, lo que es contrario a la buena fe".
Señala que los compradores adquirieron con fines especulativos los inmuebles, lo cual les podía haber generado una rápida ganancia y obtener un precio superior al pactado con la promotora que había dirigido el "arduo" proceso de construcción.
"Pero los compradores cuando se integran en un proceso de rápida obtención de beneficios con la consiguiente disposición urgente de la inversión, se están sometiendo a una situación de riesgo aceptado que no pueden intentar repercutir sobre la parte vendedora que ningún beneficio obtiene de las ulteriores ventas", concluye.
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