La Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluye que "el alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso" concedido para el cuidado de un familiar cuando se produce "el primero o segundo día" y que ésto solo se puede hacer cuando existe el "alta médica".
El Supremo estima así el recurso de casación presentado por el Comité de Interceptos de Cepsa y revoca la sentencia anterior que dio la razón a la empresa dictada en febrero de 2011 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre el conflicto colectivo.
La sentencia tiene en cuenta que es "ciertamente inusual" que el alta hospitalaria vaya acompañada al mismo tiempo del alta médica, por lo que considera "más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso -gravedad/reposo domiciliario- si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica".
Los trabajadores de Cepsa denunciaron que la empresa estaba interpretando de forma errónea la normativa de permisos establecida en el convenio colectivo, que permitía tres días para los cónyuges y parientes en primer grado y dos días en segundo grado, porque éstos eran reducidos por el servicio médico de la empresa "sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización".
Por su parte, Cepsa defendía que el permiso se extinguía cuando el paciente ya no está afectado por enfermedad grave y que, en caso de que el paciente continuara necesitando asistencia tras su hospitalización, tenía que ser el trabajador el que acreditase dicha situación.
Por último, la sentencia precede su dictamen estableciendo que el Estatuto del Trabajador (ET) "ocupa una posición en la jerarquía normativa una posición superior" a la del convenio colectivo, que, en este caso, la regulación laboral de la empresa "coincide con el ET en el hecho básico del permiso retribuido por accidente o enfermedad grave".
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