El Derecho Colaborativo es un método alternativo extrajudicial de resolución de conflictos en el
que las partes, previa firma de un acuerdo de participación colaborativa, se comprometen
a realizar sus mejores esfuerzos para alcanzar un acuerdo a largo plazo, a
través de soluciones creativas desde los valores de respeto, transparencia,
equidad y confidencialidad, que satisfaga sus respectivas necesidades e
intentar evitar así la vía judicial. Se podría decir que cada uno de los
abogados defiende a su parte pero no es el adversario de la otra.
Se basa este método en la negociación en equipo entre los abogados de las partes, sus
clientes y otros profesionales, llamados expertos neutrales (economistas,
psicólogos, mediadores…), para alcanzar un acuerdo. Se pondrá en común toda la
información relevante sobre el asunto y se tratará de resolver las verdaderas
prioridades y expectativas de cada parte. Una característica fundamental es que
si esta negociación fracasa ninguno de los especialistas implicados, incluidos
los abogados, puede representar a las partes en un juicio posterior.
En cualquier caso el derecho colaborativo no es adecuado para todos los supuestos
y será el abogado el que deba sopesar su uso en cada caso, atendiendo a las
expectativas que tiene el cliente. Una premisa fundamental es que ambas partes
tienen que tener voluntad de llegar a un acuerdo.
Aunque se utiliza más en el ámbito del derecho de familia,
también se puede aplicar al derecho mercantil, laboral o civil.
En el ámbito
mercantil, sin ánimo de ser excluyente, puede aplicarse como alternativa a
la vía judicial, en casos en que siga teniendo que haber relaciones personales
en el futuro, como son las siguientes:
– Conflictos entre socios en las pymes.
– Conflictos dentro de la empresa familiar.
– Conflictos en las relaciones mercantiles entre empresas,
con clientes y proveedores.
En el derecho societario, puede ser muy útil en los conflictos entre socios, en especial en
el caso de que ambos mantengan un porcentaje de participación similar. Este
método no está encosertado por el proceso judicial, donde el Juez resuelve en
derecho, es decir, sobre lo pedido por las partes , con la prueba aportada,
etc… , sin poder entrar al problema subyacente que mucha veces provoca la
impugnación de determinados acuerdos sociales, con lo que a medio plazo el
problema volverá a reproducirse.
Además, la separación de los socios que están totalmente
enfrentados en una empresa conlleva muchas veces que esta se disuelva a causa
del conflicto, con las consecuencias económicas y laborales que supone. Este
método puede evitarlo, esforzándose en buscar una solución yendo a la base del
problema, sin tener que enfrentarse en los Tribunales, en algunos casos, hasta
cinco o siete años.
También es aplicable en los conflictos derivados de las
relaciones en las empresas familiares,
como puede ser la sucesión en el negocio. Así, incluso cuando se han previsto
en el “protocolo familiar” las incorporaciones de otros familiares y la
sucesión en la propiedad o en la gerencia, en muchos casos se producen
conflictos que acaban en los juzgados, con el consiguiente deterioro de las relaciones
e incluso los problemas de supervivencia del negocio.
No obstante lo anterior, el derecho colaborativo tiene mayor eficacia si se utiliza como método
preventivo, es decir, no hace falta el conflicto para aplicarlo, pues puede
se puede llegar a un pacto previo, por medio de la inclusión de una cláusula
colaborativa dentro de los contratos, protocolos familiares o estatutos de la
sociedad, por la cual los contratantes o socios se obliguen a que, en el
supuesto de que se llegase a presentar un conflicto de intereses, a resolverlo
recibiendo el apoyo de sus abogados quienes, trabajando en común, buscarán las
mejores propuestas de solución al conflicto evitando así cualquier clase de
litigio.
Por tanto, por medio de una cláusula colaborativa las partes se obligan mutuamente a resolver
los eventuales conflictos que pudieren surgir utilizando métodos de mediación y
conciliación propuestos por cada uno de sus abogados, para buscar una solución totalmente
fuera del litigio.
Destacar, finalmente, que este método extrajudicial de
resolución de conflictos puede ser recomendable en el ámbito mercantil cuando:
– Haya varias partes en conflicto.
– Existan relaciones de carácter familiar o personal.
– Las relaciones tengan de perdurar en el tiempo.
– Haya una necesidad de rapidez en la resolución.
– Existan notorias incertidumbres jurídicas.
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