Este proceso, que surge en Estados Unidos en los años 90 como una forma específica de resolución de conflictos, se está extendiendo en el ámbito del conflicto familiar, aunque también se desarrolla en otras materias del derecho civil y mercantil.
Cada Abogado debe evaluar previamente a su cliente para ver si es posible y recomendable que intervenga en este tipo de proceso, pues éste solo existirá si además de abogados "colaborativos" concurren clientes con capacidad de dialogar y negociar desde unos principios de buena fe, equidad, transparencia y confidencialidad. Hay que aceptar que la parte contraria deja de serlo para ser la otra parte con la que trabajar para buscar una solución y no acudir a los Tribunales.
Otro elemento interesante y esencial de este proceso es la "representación limitada", también conocida como "compromiso de abandono", ya que los abogados adquieren el compromiso de no defender a su respectivo cliente ante los tribunales si no se alcanzase el acuerdo, salvo que fuera preciso una resolución judicial -en que también se realizará de forma colaborativa o con el acuerdo de las partes- lo que les involucrará en la búsqueda de soluciones al conflicto, dirigiendo a su cliente durante el proceso a lograr un acuerdo en el que no habrá vencedor ni vencido. Así, si el abogado de una de las partes presenta algún documento en el Juzgado en relación con la controversia debe renunciar a defender a sus clientes en dicho procedimiento.
Asimismo, la confidencialidad de este proceso queda garantizada al fijar las partes una serie de puntos para el caso de llegar a un litigio judicial, entre los que se pueden destacar los siguientes:
– Todas las comunicaciones intercambiadas dentro del proceso no podrán ser usadas para ocasionar perjuicio alguno a los otros, por lo que si se produce un litigio posterior ninguna parte introducirá como prueba en el Juzgado ninguna información revelada en el proceso ni revelará al Juzgado ninguna propuesta de acuerdo, o respuestas a propuestas dadas por la otra parte, que hayan tenido lugar durante el mismo.
– Tampoco solicitarán o citarán las partes a su abogado o a cualquiera de los expertos, tasadores o consultores utilizados en el Proceso Colaborativo para que testifiquen en un procedimiento judicial en relación con los asuntos revelados durante el proceso colaborativo.
– Ninguna Parte exigirá que se aporte a las actuaciones judiciales las notas, registros o documentos en poder del abogado o de alguno de los expertos que tengan relación con el Proceso Colaborativo.
Por otro lado cualquiera de los abogados se retirarán sin dilación del caso si descubren que su cliente ha ocultado información relevante para la resolución del conflicto o que ha actuado con el fin de obtener una ventaja desleal del proceso colaborativo.
Además, si alguno de los abogados o partes deciden que el proceso colaborativo ya no es adecuado, se puede terminar el proceso, y si el caso no puede alcanzar una resolución válida a través del mismo, los abogados ayudarán a sus clientes en la en derivarles a un nuevo abogado.
Destacar que aunque tienen una serie de puntos en común, como la confidencialidad, voluntariedad y, si hay acuerdo, existen una serie de diferencias entre el proceso colaborativo y la mediación:
Proceso colaborativo | Mediación |
No tiene que haber conflicto previo | Existencia de conflicto |
Participación de Abogado obligatoria | Se puede ir sin Abogado |
Abogados representantes de las partes | Mediador neutral |
Obligación de aportar toda la información relevante | Puede ocultarse información |
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