Según ha indicado Chamizo en su carta, consultada por Europa Press, ésta es una decisión que se ha anunciado por parte de otros tribunales superiores de otras comunidades autónomas.
Chamizo considera que este aplazamiento "permitiría ganar tiempo para aplicar medidas legales de apoyo para familias afectadas por estas acciones de pérdida de sus viviendas".
Agrega que ese tiempo "permitiría estudiar la aplicación de las medias previstas en el Real Decreto Ley 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios a muchas familias que reunirían los requisitos y también se evitarían intervenciones muy traumáticas que podrían ser reconducidas con la normativa que se está discutiendo en estos momentos".
Chamizo indica que tras la aprobación de este real decreto ley se reciben en esta institución numerosas consultas de afectados por procedimientos de ejecución hipotecaria que desean conocer si su caso particular se vería afectado por esta norma.
Ha indicado que en algunos casos se comprueba que están inmersos en procesos judiciales de ejecución hipotecaria "sin que se haya producido un lanzamiento, lo que podría hacerles merecedores de resultar beneficiarios de lo dispuesto en el real decreto ley".
No obstante, reconoce que para conocer las posibilidades de estas personas de acogerse a esta norma hay que verificar también el cumplimiento del resto de requisitos establecidos en la misma, lo que "exige un proceso previo de revisión de la documentación acreditativa que resulta difícil de realizar en los breves plazos que a veces existen para que se verifique el lanzamiento, con los consiguientes perjuicios para los afectados".
Agrega que en algunos casos las personas que acuden al Defensor para interesarse por la aplicación del real decreto ley "ni siquiera cuentan con asistencia letrada que pueda asesorarles en sus derechos, no se han personado en los procedimientos judiciales en curso y no conocen los procedimientos para instar la suspensión del trámite judicial en curso".
Ha recordado que órganos judiciales de otras comunidades autónomas, "acordaron de oficio la suspensión o paralización temporal de los procedimientos judiciales de desahucio hipotecario que se encuentren en fase de lanzamiento para que dé tiempo a que las partes o el órgano judicial examine si puede beneficiarse del nuevo real decreto ley del Gobierno".
El Defensor valora esas decisiones de paralizar o suspender esos lanzamientos en los supuestos de viviendas que constituyen "el único domicilio del deudor" y considera que esa paralización "debería hacerse extensible a los procesos judiciales de desahucio en curso en Andalucía. "Con estas medidas se facilitaría que las personas potencialmente beneficiarias dispusieran del tiempo necesario para ejercitar su derecho y acreditar documentalmente la situación alegada", ha agregado.
por ello, Chamizo ha trasladado esa petición al presidente del TSJA para que "la estudie e impulse su aprobación y adopción por los organismos judiciales pertinentes".
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