Pero cuando el trabajador cumple la edad de 63 años (o los 61 si el expediente de extinción lo ha sido por causas económicas), las aportaciones al convenio especial son obligatorias para el trabajador y a su cargo. Lo cual puede no convenir al interesado, bien porque le va a suponer poco beneficio en su pensión futura o porque no tenga medios para sufragarlo. Y aunque en la normativa general del convenio especial no se especifica nada al respecto, la Tesorería General de la Seguridad Social, por una interpretación errónea de la normativa en vigor emanada de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, ha venido denegando, desde 2013, las solicitudes de baja formuladas por los trabajadores. Obviando que en los contratos firmó que existía esa posibilidad.
Eso ha motivado protestas de perjudicados por tal criterio, así como de las organizaciones sindicales, que han sido desoídas por la entidad gestora, lo que ha conllevado procesos judiciales, que aun siendo un asunto de Seguridad Social, al referirse a recaudación, se resuelven en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Afortunadamente, los tribunales están poniendo las cosas en su sitio condenando a la Administración a pasar por la pretensión de los trabajadores de dar por extinguido el convenio especial y a pagar costas del proceso. Una de las sentencias más recientes es del Tribunal Superior de Justicia de Aragón la cual deja claro que de ninguna norma desprende que la permanencia en el convenio es hasta la fecha de acceder a una pensión.
Además de puntualizar que si en su momento suscribió el convenio especial en que se permite la extinción por decisión de la interesada, no es factible que, una vez suscrito, la TGSS ignore su contenido y no se sujete a las consecuencias jurídicas derivadas del mismo. Y concluye que una norma de protección del trabajador no puede suponer en el fondo una carga para el mismo.
Enrique García Tomás – Graduado Social
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.
Necesito solicitar la baja de convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social por ERE económico firmado en el 2017, ahora 61 años y desde marzo las cuotas están a mi cargo y deseo extinguir (dar de baja) o poder modificarla a una base de cotización mínima, Ya que no las puedo pagarlas.
Situación:
1- Mi situación: 61 años,desempleada de larga duración, sin ayuda económica y el convenio especial fue renovado Marzo 2020 y las cuotas están a mi cargo (964,34eur mes).
2- He dejado mi hogar para alquilarlo y vivir con mi familia de esa renta.
3- No he recibido ninguna notificación de pago desde marzo hasta agosto 2020 y en septiembre recibí una providencia de apremio que hemos logrado pagar con gran sacrificio, pero no puedo continuar pagando, es imposible es demasiado alta. Sino pago me embargar lo único bien que tengo el piso.
4- La TSS deniega la baja del convenio. Necesito una solución para que no se continúen generando mas cargos (recargos, intereses de mora, costas..etc..) ya que esto representa una alta carga a mi edad y para mi familia.
Este convenio era para darme dignidad y esta representando una carga indigna para mi. Como dicen los empleados TSS me hicieron una encerrona.
Por favor me podeis indicar un abogado laboral experto en convenio con TSS.
Si no tienes para pagar la seguridad social por un convenio y recién te has operado y no puedes trabajar, que opción tengo para resistir de esa obligatoriedad de pagar: solución por favor.
En mi caso en el convenio especial que me obligaron a firmar cuando fui despedida por ere por causas económicas, solo se podía rescindir dicho convenio en caso de incapacidad permanente o muerte del trabajador, me encuentro en paro y enferma, he solicitado la incapacidad y me la han denegado, y hoy mismo han activado el embargo del subsidio de desempleo (430 €) con lo cual no podré pagar el alquiler ni los gastos de luz y agua y me quedaré irremisiblemente en la calle.