Señala la Sala que, conforme al
art. 1303 CC, la nulidad produce efectos retroactivos como si el contrato no se
hubiera celebrado nunca y, puesto que lo entregado en cumplimiento de un
contrato nulo o anulado carece de causa, la ley ordena la restitución recíproca
de lo entregado por cada una de las partes, por lo que deben restituirse las
cosas que hubieran sido objeto del contrato: de una parte, el cliente puede
exigir la devolución del capital invertido y a cambio debe restituir los
títulos (las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que fueron
objeto del contrato o, en su caso, las acciones derivadas del canje obligatorio
acordado por la comisión rectora del FROB).
Además, el incremento del capital
invertido por la suma de los intereses se explica porque el paso del tiempo
desde que se entregó ha supuesto una pérdida de valor para quien pagó. Por ello
los intereses deben calcularse desde el momento en que se hizo el pago que se
restituye, es decir, desde que el cliente hizo la entrega del dinero.
Hay que tener en cuenta que la
situación no es equiparable al pago de intereses de demora que procede en caso
de incumplimiento de la obligación de entrega de una cantidad de dinero, que
tienen un carácter indemnizatorio y se deben desde que se reclaman.
Declarada la nulidad del
contrato, carecen igualmente de causa los abonos de rendimientos efectuados por
la entidad al cliente y, en consecuencia, el cliente debe restituirlos y debe
abonar también los intereses legales sobre dichos rendimientos desde cada una
de las liquidaciones. Las obligaciones de restitución recíproca de ambas
partes, una vez calculadas conforme a lo anteriormente expuesto, se compensan
hasta la cantidad concurrente.
En el presente caso, se estima
parcialmente el recurso, pues la recurrente no solo pretende que se le devuelva
íntegramente el capital invertido y desde la fecha en que realizó la inversión,
sino que además pretende por su parte abonar (además de las acciones que
recibió en virtud del canje obligatorio) las remuneraciones percibidas pero sin
abonar intereses legales lo que no se considera correcto.
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