Pasas la jornada fuera de casa, visitas clientes o encadenas reuniones y, al final, terminas comiendo en un restaurante. La normativa te permite deducir estos gastos de manutención en el IRPF bajo la modalidad de estimación directa, pero no de cualquier manera. Para que Hacienda no te ponga problemas, debes cumplir a rajatabla una serie de requisitos.
El gasto debe realizarse exclusivamente en establecimientos de restauración y hostelería. Además, olvídate de pagar en efectivo: la ley exige que utilices cualquier medio electrónico, ya sea una tarjeta de crédito, de débito o aplicaciones de pago móvil.
Tampoco puedes deducirte la cantidad que quieras. Existen unos límites cuantitativos diarios fijados por el reglamento que equivalen a las dietas de los trabajadores por cuenta ajena. Si comes en España, el límite es de 26,67 euros al día (o 48,08 euros si pasas la noche fuera). Si el viaje es en el extranjero, la cifra sube a 48,08 euros diarios sin pernocta y a 91,35 euros si pernoctas.
Aunque cumplas los requisitos anteriores, la práctica diaria nos demuestra que la Administración suele mirar estos gastos con lupa. El hecho de que la comida se realice en un día laborable ayuda, pero no determina por sí solo que se trate de un gasto de la actividad.
Existe un debate constante sobre la necesidad de acreditar una correlación directa entre el gasto y tus ingresos. Aunque se defiende que ya no debería ser obligatorio demostrar de forma estricta que esa comida te ha reportado un ingreso directo, el criterio de la inspección de Hacienda se mantiene firme en exigir dicha correlación. Por tanto, conservar pruebas como emails con clientes, anotaciones en tu agenda o contratos te aportará mayor certeza y seguridad.
La deducción de la comida en el IRPF condiciona directamente el tratamiento que puedes darle en el IVA. La normativa de este impuesto establece una exclusión general para los servicios de hostelería y restauración. Sin embargo, permite una excepción: las cuotas soportadas sí serán deducibles si el importe tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
Para poder ejercer este derecho y recuperar el IVA de tus comidas de trabajo, no te servirá un ticket de caja o una factura simplificada genérica. Es un requisito indispensable estar en posesión de la factura original donde consten todos tus datos fiscales como emisor o destinatario.
Para tener claro cómo afecta cada impuesto a los gastos de manutención de tu actividad, puedes guiarte por este esquema:
En el IRPF (Estimación directa): Puedes deducir los gastos de manutención propios que se generen en el desarrollo de tu actividad. Es obligatorio que realices el pago por medios electrónicos en establecimientos de hostelería y los límites se ajustan a los de las dietas de los trabajadores. Recuerda que un día laborable no justifica el gasto por sí mismo y que la Administración seguirá buscando la relación con tus ingresos.
En el IVA: Podrás deducir las cuotas de hostelería únicamente si el gasto es válido para el IRPF. Además, resulta imprescindible que solicites y guardes la factura original de cada establecimiento.
Para resolver cualquier duda sobre la fiscalidad y la gestión de este tipo de gastos en tu negocio, te recomendamos consultar el Memento IRPF de Lefebvre, la referencia clave para tomar decisiones seguras ante la Administración.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.