La sentencia del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad, por su falta de transparencia, de las cláusulas suelo contenidas en determinadas escrituras de préstamos hipotecarios suscritos con consumidores, correspondientes a tres entidades de crédito.
Las entidades deberán comunicar al Banco de España las conclusiones de esa evaluación antes del próximo día 31 de julio y, en particular, el impacto que pudiera tener sobre sus resultados la eliminación de las citadas cláusulas en los casos en que tal eliminación se estime procedente o necesaria a la vista del contenido de la referida aentencia.
En la carta se señala igualmente que las entidades deberán, en lo sucesivo, extremar la atención a la hora de comercializar los préstamos hipotecarios que incorporen este tipo de cláusulas, siguiendo, en especial, los requerimientos de información en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, así como los criterios establecidos por la sentencia antes citada.
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