El Tribunal Supremo ha establecido, como principio jurídico, que los plazos de caducidad de cualquier acción u derecho, entre los que se incluye la notificación de una resolución sancionadora dictada antes de la declaración del estado de alarma y practicada durante este, quedan en suspenso durante el periodo de vigencia del mismo o de sus prórrogas, siendo la eficacia de dicha notificación pospuesta hasta el día de la cesación del estado de alarma.
La Confederación Hidrográfica del Segura dictó una sanción a un ayuntamiento de Murcia por haber vertido agua y desechos en un terreno sin impermeabilizar. La resolución fue emitida el 17 de febrero de 2020 y notificada el 21 de mayo de 2020, tras el inicio del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020. Este decreto suspendía los plazos de todos los trámites administrativos, así como los periodos de prescripción y caducidad de los derechos y acciones durante el periodo de vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
El ayuntamiento presentó un recurso contencioso-administrativo para anular la sanción, argumentando que el plazo establecido en la Ley de Aguas de un año para resolver y notificar había sido superado, ya que el procedimiento sancionador comenzó el 10-4-2019 y la notificación se realizó el 21-5-2020.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia rechazó el recurso al argumentar que, a pesar de que la tramitación había sido suspendida con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (el 14-3-2020), la Administración aún era capaz de efectuar la notificación como sucedió, puesto que no se trataba de un acto de instrucción del procedimiento. El plazo para recurrir la resolución en vía administrativa comenzaría el día laborable después de que se levantara el Estado de Alarma (Real Decreto Ley 11/2020 disposición adicional 8ª).
La Sala confirma la sentencia impugnada, pues los principios jurisprudenciales del caso se aplican para determinar que la Administración sancionadora no tenía impedimento para notificar al ayuntamiento la sanción antes de establecerse el estado de alarma. Aunque hubiera sido conveniente que en la notificación se hubiera indicado la aplicación de las disposiciones del RD 463/2020, no se trata de una falla invalidante.
Durante más de un año desde el comienzo del procedimiento, se esperaba que la caducidad se detuviera el 14-3-2020, en el momento de la declaración del estado de alarma. Esta suspensión se mantuvo al momento de la notificación el 21-5-2020, por lo que el proceso no se venció, ya que no se superó el período anual establecido por la ley.
STS (CONTENCIOSO) DE 16 NOVIEMBRE DE 2022. EDJ 2022/739385
Fuente: Actum Administrativo
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