Se reitera la doctrina
consolidada de la propia DGRN, según la cual, constando inscrita en la hoja
particular de una sociedad no obligada a verificación contable
la designación voluntaria de un auditor de cuentas para la
verificación de las cuentas anuales, el depósito de las cuentas anuales en el
RN no puede llevarse a cabo si no vienen acompañadas del oportuno informe
llevado a cabo por el auditor inscrito.
Frente a dicho criterio,
resultan inoperantes los siguientes argumentos de contrario:
– Que se han podido llevar a
cabo depósitos anteriores de la misma sociedad.
– Que la designación de auditor
lo fue condicionada para el caso de que la sociedad estuviese
obligada a verificación, cuando en el asiento pertinente en la hoja social que
no consta que el nombramiento era para aquellos ejercicios en que la auditoría
resultase obligatoria por la normativa vigente.
No obstante, como advierte el
propio Centro Directivo, la cuestión se puede resolver mediante la presentación
en el RM, junto a las cuentas a depositar, la certificación del acuerdo de
la junta general por el que se revoca la designación del
auditor designado para el ejercicio en cuestión.
Resolución DGRN de 20 diciembre de 2018. Registro Mercantil. EDD 2018/133480
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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