La reforma laboral de 2012 afectó de manera profunda al régimen jurídico del despido colectivo en aspectos tan importantes como la definición de las causas que lo legitiman, la supresión del requisito de la autorización administrativa previa, y el reconocimiento de la facultad que asiste a las Administraciones Públicas para utilizar este mecanismo de flexibilidad externa, así como el establecimiento, en ese mismo ámbito, de una regulación específica en determinados puntos.
Estas modificaciones sustantivas estuvieron acompañadas por la implementación de una modalidad procesal específica para canalizar las acciones colectivas frente a la decisión empresarial, cuyo conocimiento, en la instancia, corresponde a las Salas de lo Social de los TSJ y a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que en el último año han dictado más de 75 resoluciones sobre esta materia; y, en vía de recurso de casación ordinario, a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que recientemente, reunida en Sala General, emitió su primera sentencia (TS 20-03-13).
Esta resolución que anula el primer despido colectivo tras la reforma laboral señala que la falta de documentación para demostrar la justificación del despido y la desinformación a los representantes de los trabajadores conduce a declarar la nulidad del expediente.
Por ello, Formación Francis Lefebvre ha programado, en colaboración con la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA), la jornada Doctrina judicial sobre despidos colectivos, el próximo miércoles 8 de mayo.
El objetivo es hacer una reflexión y valoración sobre las mencionadas resoluciones, y de las que puedan publicarse hasta la fecha de celebración de la jornada, así como de las recaídas en suplicación en torno a la aplicación de la decisión de despido colectivo a los trabajadores afectados, que pueda servir de utilidad a los profesionales, teniendo en cuenta, además, que los criterios judiciales también resultan de aplicación en los procedimientos individuales de impugnación de los despidos acordados al amparo de la decisión colectiva, haya mediado o no demanda de los representantes de los trabajadores, así como, en determinados puntos (delimitación del despido colectivo frente al objetivo, causas de extinción, alcance del control judicial, preferencias…), a los despidos objetivos por casusas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Consulte el programa de la jornada. Si desea asistir, haga clic aquí.
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