La cuestión que se plantea se
centra en la posibilidad de imputar a un ejercicio concreto (en este caso,
2009), un gasto que está reconocido contablemente en un ejercicio anterior (en
este caso, 2007). Es decir, se trata de valorar en qué condiciones puede
imputarse fiscalmente a un ejercicio posterior, un gasto contabilizado en un
ejercicio anterior.
El conflicto, tiene su génesis en
la solicitud de rectificación de la autoliquidación por IS del ejercicio 2009.
La recurrente pretende imputar a ese ejercicio el gasto vinculado a la
provisión por insolvencia, que le fue denegado en el ejercicio 2007, por no
haber transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación.
En su resolución, el Tribunal en
primer lugar llama la atención sobre que ya en 2008 el contribuyente podía
aplicarse la provisión, y dicho ejercicio no se encontraba prescrito en el
momento de solicitar la rectificación. Se trata, por tanto, de un gasto
deducible en ese ejercicio.
Como resulta de la normativa
reguladora del impuesto, y siempre que no suponga una menor tributación, debe
admitirse la deducibilidad de un gasto en un período posterior, resultando por
contra, la imposibilidad de diferimiento de la imputación cuando de ello se
derive una menor tributación.
Respecto de la posibilidad de
apreciar tributación inferior en el caso de bases imponibles negativas, comparte
el TEAC el criterio de la DGT, de forma que de las autoliquidaciones del IS de
los ejercicios 2008 y 2009 se deduce que en esos ejercicios se generaron bases
imponibles negativas. La imputación de un gasto a un ejercicio posterior al que
corresponde, supone la ampliación del plazo para compensar dichas bases
negativas, dando lugar, por tanto a una menor tributación. Por ello, resulta
improcedente reconocer, en 2009, la deducibilidad de un gasto que correspondió
a 2008.
En base a lo anteriormente
expuesto, concluye el Tribunal que en el supuesto planteado, no puede
admitirse el diferimiento pretendido por la entidad recurrente porque la
imputación al ejercicio 2009, sí que supondría una menor imposición.
Resolución TEAC 2506/2017 de 8 octubre de 2019. EDD 2019/34552
Fuente: ADN Fiscal
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