Por la Administración municipal se desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial realizada por la víctima de una caída en una acera municipal. No conforme con ello, y ya en vía judicial, se estimó parcialmente la reclamación, declarando concurrencia de culpas.
El juzgado valoró el deficiente estado del pavimento como causante de la caída, actuación imputable al ayuntamiento. Si bien, consideró que el desperfecto era perfectamente visible y situado en una acera además conocida por la afectada, lo que llevó al juzgado a declarar la concurrencia de culpas.
La recurrente, en vía de apelación, pretende que se anule la declaración de concurrencia y se declare la culpa exclusiva del ayuntamiento.
El TSJ desestima el recurso, en base a dos razones:
– no se aprecia error o infracción en la valoración de la prueba efectuada en primera instancia; y
– en los supuestos de responsabilidad derivados de una inactividad de la Administración, lo que se exige es la prueba de una razonable utilización de los medios disponibles en orden a evitar hechos lesivos.
Concluye el TSJ que la zona de la acera causante de la caída es muy pequeña en relación con el total de la acera y, además, de tránsito habitual por la afectada, lo que determina la existencia de concurrencia de culpas.
STSJ ASTURIAS (CONTENCIOSO) DE 12 MAYO DE 2023. EDJ 2023/583160
Fuente: Actum Administrativo
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