Se interpone recurso de apelación contra el auto del juzgado por el que se deniega la suspensión de la ejecutividad de la resolución que desestima el recurso de reposición frente a la sanción de multa de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos de carnet de conducir por no respetar la preferencia de paso.
En primer lugar, recuerda el Tribunal la constante jurisprudencia que sostiene que es irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia, que se haya ofrecido el recurso al notificarse la resolución impugnada o que haya sido admitido anteriormente y se advierta la carencia de cuantía al momento de dictarse el fallo en el que ha de apreciarse, incluso, de oficio.
La fijación de cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público procesal, máxime cuando es determinante de la procedencia o improcedencia del recurso de casación.
Dicho esto, se pone de relieve que son apelables en un solo efecto los autos que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares dictados por los juzgados y juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia.
Esto es, solamente es recurrible en apelación el auto que ponga término a la pieza de separada de medidas cautelares cuando la sentencia que recaiga en el mismo sea susceptible de recurso de apelación, que sucederá en aquellos supuestos en los que la cuantía que se discute o el valor de la cuestión controvertida exceda de 30.000 euros, aunque también es susceptible de apelación la sentencia que haya sido debidamente cuantificada de indeterminada, por cuanto el valor de la discusión jurídica es imposible o difícil de cuantificar en términos económicos.
Ello lleva a analizar la cuestión de si la resolución que determina la retirada del permiso de conducción por perdida de la totalidad de los puntos se traduce en un interés económico susceptible de cuantificación, a efectos de interponer recurso de apelación en su contra.
La cuantía del recurso se fija atendiendo al valor económico de la pretensión, por lo que, de solicitarse la anulación de un acto, ha de atenderse al contenido económico del mismo y siempre depurando dicha cuantía de elementos ajenos al débito principal, como recargos o costas, salvo que los mismos sean superiores al propio débito.
En aquellos casos en que, aun tratándose de sanciones que consisten en privación de derechos, existe una posibilidad razonable de establecer su valoración económica, debe fijarse la cuantía del recurso con arreglo a ella, pues así se infiere de las normas generales sobre determinación de la cuantía, que ordenan estar al «valor de la pretensión», sin exigir que este se concrete en suma de dinero y admiten genéricamente la existencia de «sanciones valorables económicamente», sin ceñirse a las de carácter pecuniario».
Respecto de la retirada del permiso de conducción por pérdida de puntos, debe tenerse en cuenta que se establece una limitación temporal para que el titular de la autorización pueda obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción que, como regla general, es de 6 meses (3 meses para conductores profesionales).
Así, debe atenderse en este caso al montante económico en que razonablemente puede cuantificarse la privación temporal de la autorización administrativa para conducir vehículos de motor, consistente en los gastos previsibles que, por todos los conceptos, puede suponer la contratación de un servicio individual de transporte que ofrezca una utilidad equivalente a la conducción personal de un vehículo durante el tiempo de privación del permiso, y en los gastos del curso de reeducación vial.
Dicho esto, corresponde al recurrente la carga de la prueba de que los supuestos perjuicios económicos que le ocasiona la pérdida de vigencia durante el periodo de tiempo señalado legalmente, supera el importe de 30.000 euros, en atención a los principios de facilidad probatoria y cercanía a las fuentes de prueba y porque es carga del recurrente acreditar la concurrencia de los requisitos procesales para la admisión del recurso.
STSJ MADRID (CONTENCIOSO) DE 3 FEBRERO DE 2023. EDJ 2023/518010
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