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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de marzo de 2022

Apelación de sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía

Deben considerarse de cuantía indeterminada a los efectos de poder ser recurrida en apelación

Se centra el recurso en determinar si en las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía deben considerarse de cuantía indeterminada, por trascender la sanción a la mera dimensión pecuniaria

La sentencia de instancia había considerado que la sanción de un mes de suspensión de la profesión de Abogado era determinable económicamente demostrando lo que ganaba la letrada en concreto o en su defecto en función de la media de lo que ingresa la mayoría de los abogados. Se pretendía del Tribunal Supremo que declarase como doctrina legal que a los efectos del art. 81.1.a) LRJCA (en la versión entonces vigente) se considerase de cuantía indeterminada, y, en consecuencia, susceptibles de recurso de apelación los recursos que tengan por objeto las sanciones de suspensión en el ejercicio profesional impuestas a los Abogados por sus Colegios Profesionales.

Para determinar la cuantía litigiosa debe atenderse al montante económico en que razonablemente puede cuantificarse, en este caso, la suspensión del ejercicio profesional durante el cumplimiento de la sanción impuesta, constituido por el importe de los ingresos previsibles que por todos los conceptos puede obtener el recurrente derivado del ejercicio profesional de la Abogacía durante el período de un mes, que cabe inferir que no rebasaría la cifra de 25 millones de pesetas, razón determinante de que, en aplicación de lo establecido en el art. 93.2.a) en relación con el art. 86.2.b) LRJCA, deba declararse la inadmisión del presente recurso.

La Sala consideras que dicha suspensión forzosa junto a un aspecto cuantificable plantea otro no susceptible de ser evaluado económicamente, por lo que la pretensión de anulación de dicha sanción de suspensión debe considerarse de cuantía indeterminada a los efectos de poder ser recurrida en apelación.

La sanción a un abogado que implica la suspensión del ejercicio de su profesión por un periodo de seis meses no tiene tan solo una dimensión económica, pues al margen de la dificultad de establecer los honorarios dejados de percibir, durante su forzosa inactividad se producen perjuicios de imposible evaluación económica al tener que desviar la defensa de sus clientes y la llevanza de sus pleitos a otros profesionales junto con la imposibilidad de asumir nuevos encargos, con la consiguiente pérdida de clientela. Consecuencias que no son susceptibles de ser evaluadas y que, en muchas ocasiones, no se exteriorizan de forma inmediata.

STS (CONTENCIOSO) DE 11 ENERO DE 2022. EDJ 2022/501023

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Deben considerarse de cuantía indeterminada a los efectos de poder ser recurrida en apelación

10/03/2022
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