En instancia y suplicación se dictaminó que la acción de despido estaba caducada. Considerándose que la recepción del burofax en fecha tan tardía es una conducta no justificada que determina que la notificación no se pudo practicar por trabas impuestas por el propio destinatario, de manera que no cabe desprender un efecto favorable para el mismo, sobre todo teniendo en cuenta que el trabajador no ofreció ninguna explicación de la razón por la que no se hizo cargo de la notificación.
Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina por el trabajador, se admitió la existencia de contradicción:
– La sentencia recurrida entiende que la conducta del trabajador de no retirar el burofax supone que no se le ha podido notificar el despido por trabas impuestas por el propio destinatario, por lo que la acción de despido está caducada;
-La sentencia de contraste razona que ha de agotarse el trámite de notificación elegido por la empresa, por lo que se ha de iniciar el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido, una vez transcurridos 30 días naturales desde que Correos dejó el aviso, ya que es el plazo que para retirar el burofax establecido en el RD 1829/1999.
La Sala IV se alinea con la solución de la sentencia de contraste y considera que la acción no ha caducado conforme a los siguientes argumentos:
El despido constituye una declaración de voluntad "recepticia" por lo que para surtir efectos tiene que llegar a conocimiento del trabajador. La empresa ha de notificar al trabajador la carta de despido, por lo que incumbe a la empresa la carga de hacer llegar al trabajador la citada carta de despido. Sin embargo, cuando el trabajador impide con su conducta la recepción de la carta de despido, no cabe imputar a la empresa un incumplimiento del requisito de notificación de la carta. Sin embargo, en el caso concreto no existe:
– un cambio de domicilio del trabajador no comunicado a la empresa;
– ni una negativa a recibir la carta de despido;
– ni una conducta fraudulenta encaminada a impedir que le sea notificada la carta de despido.
En el caso concreto la carta de despido ha sido debidamente notificada al trabajador , dándose la circunstancia de que él ha acudido a las dependencias de Correos a retirar la carta de despido. Elegido el burofax como medio de notificación , para entender válidamente efectuada la notificación, se han de aplicar las reglas que rigen de este medio de comunicación elegido, esto es, el desarrollo de la normativa sobre servicio postal y concretamente e art. 42 RD 1829/1999. Esta disposición que permite que si no se encuentra al destinatario del burofax en su domicilio , se le deja aviso haciendo constar la identificación del remitente y que tiene un mes para retirar el envío de las oficinas de Correos. El actor, jubilado parcial desde el 31-12-2015, recogió dentro del plazo mencionado de un mes el burofax. Por lo tanto, no se negó a recibir la carta de despido, ni realizó maniobras dilatorias, ni actuó con mala fe. Simplemente ante un aviso de que tenía una comunicación de la empresa, cuyo contenido desconocía, pasó a recogerlo dentro del plazo de que disponía . A mayor abundamiento hay que señalar que no consta la fecha en la que el trabajador tuvo conocimiento del aviso del intento de entrega del burofax, desconociéndose si fue el mismo día en el que se dejó el aviso o en fecha posterior. Conforme a reiterada jurisprudencia, la caducidad , aunque tiene por finalidad dotar de seguridad al tráfico jurídico, es una medida excepcional que provoca la decadencia de un derecho y de la acción para hacerlo efectivo, y por tanto no puede ser objeto de interpretación extensiva.
Por tanto, se casa y anula la sentencia recurrida y, resuelve el debate planteado en suplicación, estimando dicho recurso y declarando la nulidad de lo actuado desde el momento de dictarse la sentencia de instancia. Por tanto, se reponen los autos al citado momento procesal a fin de que el Juzgador de instancia (Juzgado de lo social nº 25 de Madrid), con absoluta libertad de criterio, dicte una nueva sentencia en la que, partiendo de que la acción de despido no ha caducado, resuelva la demanda formulada, manteniendo los pronunciamientos de la sentencia relativos a la reclamación de cantidad que sí fueron estimados.
STS (Social) de 29 enero de 2020. EDJ 2020/510327
Fuente: Actualidad Mementos Social
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