Se considera acreditado que la trabajadora
mantuvo una conversación con el gerente de la empresa en la que le solicitó un aumento
de sueldo, a lo que éste contestó que no era posible y que podía pasar a recoger
su finiquito.
El despido se calificó de improcedente
en la instancia y la trabajadora recurrió solicitando su nulidad.
El Tribunal estima parcialmente el
recurso y califica de nulo el despido considerando:
– Que la trabajadora había sido despedida
por el mero hecho de pedir aumento de sueldo por realización de funciones de categoría
superior, esto es, en una fase previa a iniciar la reclamación formal hasta llegar
a la vía judicial. En este supuesto se entiende vulnerada la tutela judicial efectiva
en su vertiente de garantía de indemnidad.
– Máxime si se tiene en cuenta lo
establecido en normas internacionales ratificadas que vinculan a España: «Entre
los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación
de trabajo figuran los siguientes: (c) presentar una queja o participar en un procedimiento
entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos,
o recurrir ante las autoridades administrativas competentes». En efecto, se ha considerado
protegida con la garantía de indemnidad los actos previos a una valoración judicial.
En consecuencia, se condena a la empresa
a:
a) La inmediata readmisión con abono
de los salarios de tramitación desde la fecha del despido.
b) El despido como represalia por
el ejercicio de un derecho laboral genera un daño moral, evaluable prudencialmente
en 1.000 €, ya que la esencial reparación se produce con la declaración de nulidad.
Esa cantidad que debe pagar la empresa demandada como indemnización de daños y perjuicios
por vulneración de un derecho fundamental, es sustancialmente inferior a los 12.000
€ solicitados por la trabajadora.
STSJ Región de Murcia Sala de lo Social de 31 enero de 2018. EDJ 2018/17885
Fuente: Actualidad Mementos Social
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