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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de febrero de 2019

Requisitos de despido por causa organizativa

El TSJ Castilla-La Mancha declara que es improcedente el despido de una trabajadora por causas organizativas cuando la empresa alega sobredimensionamiento y duplicidad de tareas, derivada del hecho de haber tenido que proceder obligatoriamente, por requerimiento de la ITSS, a la contratación de dos trabajadores con discapacidad, en cumplimiento de la cuota de reserva a favor de los mismos.

La Inspección de Trabajo realiza un
requerimiento a una empresa obligándola a emplear a dos trabajadores con discapacidad
en cumplimiento de la cuota de reserva a favor de los mismos. Como consecuencia
de ello, la empresa despide a una trabajadora por causas objetivas de carácter organizativo,
alegando que la incorporación de dichos trabajadores a la plantilla conlleva inevitablemente
un sobredimensionamiento y duplicidad de tareas insostenible para la ella. La trabajadora
solicita la declaración de improcedencia de su despido al entender que su puesto
de trabajo no ha sido realmente amortizado, sino que ella ha sido sustituida por
un trabajador con discapacidad.

La cuestión consiste en determinar
si se cumplen las exigencias acerca de la razonabilidad y justificación de la extinción
objetiva de carácter organizativo. La empresa considera que dicho cese vino motivado
por un requerimiento de la ITSS conforme al cual debía emplear a dos trabajadores
con discapacidad por aplicación de una norma legal; siendo que tal infracción vino
dada por un incumplimiento realizado por la empresa, quien debió haber cumplido
en su momento tal obligación de reserva de puestos a este colectivo.

La contratación de las dos personas
con discapacidad podía ser para cualquier puesto de trabajo de todos los existentes
en la empresa. Por consiguiente, la empleadora debió adoptar las medidas posibles
para que el cumplimiento de dicha obligación (en su momento inobservada por ella)
se realizase en lo posible sin irrogar perjuicios a los trabajadores ya incorporados
a su plantilla, pudiendo por tanto emplear a estos dos trabajadores en nuevos puestos
que hubiera que cubrir en cualquier área o departamento de la empresa. En la carta
de despido no se hace ninguna referencia a la imposibilidad de haberlos contratado
para otros departamentos en que no se produjera tal sobredimensionamiento y por
tanto no hubiera obligación de cesar a ningún trabajador de la plantilla.

Aunque es cierto que esta exigencia
de motivación y acreditación excede de lo que con carácter general la jurisprudencia
viene considerando en orden al deber de justificar la concurrencia de causas organizativas,
pero la mayor exigencia o rigor con que la situación ha de contemplarse en este
caso, obedece a que la causa organizativa alegada trae causa de un previo incumplimiento
empresarial de sus obligaciones legales, apreciado por la ITSS. De modo que no se
considera exorbitante exigir a la empresa que, cuando menos, procurase remediar
su propio incumplimiento sin irrogar perjuicios innecesarios a los trabajadores
de su plantilla, esto es, no haciendo recaer sobre ellos las consecuencias de su
previo incumplimiento legal.

STSJ Castilla-La Mancha de 17 julio de 2018. EDJ 2018/588529

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Requisitos de despido por causa organizativa

El TSJ Castilla-La Mancha declara que es improcedente el despido de una trabajadora por causas organizativas cuando la empresa alega sobredimensionamiento y duplicidad de tareas, derivada del hecho de haber tenido que proceder obligatoriamente, por requerimiento de la ITSS, a la contratación de dos trabajadores con discapacidad, en cumplimiento de la cuota de reserva a favor de los mismos.

05/02/2019
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