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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de octubre de 2019

Despido de pareja de miembro del comité de empresa

El TSJ Las Palmas declara que si se acredita que el despido se ha producido como represalia a la actividad sindical de su pareja sentimental, el despido se califica como nulo, al haberse producido una discriminación por asociación o vinculación.

La empresa, un complejo hotelero,
comunica a la trabajadora que había tomado la decisión de despedirla disciplinariamente
debido a una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal,
reconociendo, con posterioridad, la improcedencia del despido abonándole la correspondiente
indemnización.

En la misma empresa prestaba sus servicios
la pareja sentimental de la trabajadora despedida, que formaba parte del comité
de empresa, y que como secretario del mismo había formulado varias denuncias ante
la ITSS por determinados incumplimientos empresariales.

Ante el despido, la trabajadora interpone
demanda solicitando que se declare la nulidad por vulneración del derecho fundamental
a la no discriminación. El juzgado de lo social estima la demanda y condena a la
empresa readmitir a la trabajadora y a abonar una indemnización por la vulneración
del derecho de 6.251 €. Disconforme, la empresa interpone recurso de suplicación
ante el TSJ.

El TSJ recuerda que cuando un trabajador
alegue la vulneración de un derecho fundamental debe acreditar previamente existencia
de indicios suficientes sobre la existencia de discriminación. Alcanzado este resultado
probatorio, se produce la inversión de la carga de la prueba, correspondiéndole
a la empresa acreditar que los hechos motivadores de la decisión adoptada, en este
caso el despido, son legítimos o, aun sin justificar su licitud, son ajenos a todo
móvil atentatorio de derechos fundamentales.

En el supuesto enjuiciado, se evidencia
claramente que existe un escenario indiciario de vulneración del derecho a la no
discriminación, que proviene de la asociación a la actividad sindical llevada a
cabo por su pareja, y que se engarza también con la garantía de indemnidad que por
asociación o vinculación se extiende a la trabajadora, por ser pareja sentimental
del representante social que mostraba un gran activismo sindical en la defensa de
los derechos de los trabajadores de la empresa y de sus propios derechos laborales.

En este punto, el TSJ recuerda la
figura de la discriminación por vinculación o asociación, acuñado por el TJUE (asunto
Coleman) y que consiste en una discriminación transferida o refleja que padecen
una personas vinculadas a otra que pertenece a un colectivo vulnerables, o susceptibles
de discriminación, en el supuesto enjuiciado la actividad sindical y judicial frente
a la empresa de su pareja.

Por tanto se ha producido es una traslación
represaliadora a la pareja sentimental de quien era realmente una persona molesta
para la empresa.

STSJ Canarias (Las Palmas) Sala de lo Social de 29 agosto de2019. EDJ 2019/687743

Fuente: ADN Social

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Despido de pareja de miembro del comité de empresa

El TSJ Las Palmas declara que si se acredita que el despido se ha producido como represalia a la actividad sindical de su pareja sentimental, el despido se califica como nulo, al haberse producido una discriminación por asociación o vinculación.

15/10/2019
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