Se incoa expediente contradictorio, en cuanto que el trabajador es miembro del Comité de empresa, por haber tenido conocimiento la empresa que el trabajador habría venido haciendo un uso fraudulento del crédito sindical al que tiene derecho como miembro del Comité de Empresa. Así, la empresa alega que el trabajador ha sido nombrado profesor interino de un instituto de educación secundaria, y que el horario de las clases que imparte y a las que asistió se solapaba, tanto con el crédito horario sindical solicitado, como con su horario de trabajo.
La empresa procede al despido disciplinario del trabajador señalando en la carta de despido, que la utilización del crédito sindical es un derecho del representante concedido en interés de sus compañeros representados y para facilitar su tarea representativa, pero no en su interés particular.
La cuestión debatida consiste en determinar si ese incumplimiento es causa suficiente de despido de un representante de los trabajadores.
El TSJ acepta la valoración de la prueba realizada por el juzgado de lo social y considera adecuada la calificación del despido como procedente, pues que ha quedado acreditado que el trabajador, de manera reiterada, solapaba las horas sindicales con sus tareas como profesor, resultando que el cuadro de crédito sindical coincide con el horario de clases que impartía, siendo su conducta es manifiesta, habitual y sostenida en el tiempo.
Por tanto, se ha realizado un uso fraudulento del mismo para ejercer una actividad remunerada, solapándose aproximadamente 1 hora y 10 minutos de abuso de crédito horario, lo que constituye incumplimiento contractual grave y culpable constitutivo de la sanción de despido.
Además, se detalla en la carta de despido los fichajes de entrada del trabajador, y acredita mediante prueba que acudía al trabajo más tarde de su hora de entrada, bajo el amparo de su crédito horario, una vez que había finalizado el curso en el que enseñaba. En ningún caso se considera acreditado que el despido del trabajador fuera una respuesta a una situación de conflictividad dentro de la empresa.
STSJ Madrid Sala de lo Social de 16 enero de 2017. EDJ 2017/11590
Fuente: ADN Social
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