Entiende la Sala que puede aplicarse el desistimiento unilateral como principio general a supuestos no previstos "ex lege", cuando se de relaciones duraderas o de tracto sucesivo, que carezcan de plazo de duración o éste se contemple como indefinido. Normalmente se prevé tal facultad en relaciones en las que existe un "intuitu personae", o lo que es lo mismo, fundadas en la confianza que las partes se merecen recíprocamente, si ésta se frustra.
Así, en estos supuestos de duración indeterminada las relaciones obligatorias creadas son válidas, pero que hay que admitir la imposibilidad de reputarlas perpetuas, por lo que le asiste a los contratantes facultad de liberación de las mismas, mediante su receso, producido por resolución unilateral, condicionada dentro de los parámetros de la buena fe, ya que las partes no deben permanecer indefinidamente vinculadas.
Ese condicionante a parámetros de la buena fe se encuentra estrechamente relacionado con la figura del preaviso, como término o plazo suspensivo de eficacia, para evitar una determinación por sorpresa de la relación, pudiendo la contraparte tomar medidas que protejan sus intereses.
Por tanto, en el presente caso la única duda que se plantea es si la resolución ha de tener efecto desde el 1 de agosto de 2011, por estar anudada al preaviso de seis meses que se llevó a cabo por el burofax de 2 de febrero de 2011 o si, por el contrario, sus efectos serían desde el ejercicio de la acción judicial en la demanda reconvencional.
Resuelve el Tribunal que si se tiene en cuenta que dentro del preaviso del burofax de 2 de febrero de 2011 no se incluye, de modo claro y diáfano, el desistimiento unilateral sin justa causa, así como que no medió resolución contractual extrajudicial por mutuo acuerdo entre las partes, se precisa el ejercicio de la acción judicial de desistimiento acomodada al instituto de la reconvención, según prevé el artículo 406 LEC, y, en consecuencia, la resolución contractual, en la terminología de la parte, tendrá efecto desde la fecha de formalización de la demanda reconvencional.
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