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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de mayo de 2018

Orden de alejamiento como causa de desheredación

La AP Barcelona considera que la existencia de una orden de alejamiento es suficiente para acreditar un maltrato grave al testador que justifica la desheredación, sin que sea necesaria una condena por lesiones.

La sentencia de primera instancia
concluyó, tras valorar las declaraciones de la parte demandada y la prueba
documental y testifical aportada que, si bien no se daba ausencia de relación
entre el testador y su hijo, sí que existía maltrato grave, como reflejaban las
actuaciones penales y orden de alejamiento y el testimonio de la trabajadora
social y el informe de la residencia en la que permaneció ingresado el testador
hasta su fallecimiento.

Se interpone recurso de apelación
por entender el demandante que existe error en la valoración de la prueba pues,
 pese a su carácter fuerte, nunca agredió
a su padre, ni hubo condena por lesiones. Además, él cuidaba de su padre y este
le había autorizado a continuar en su vivienda, por lo que consideraba que le
había perdonado. Alega, además, que el padre tenía sus capacidades mermadas y
que sufría alcoholismo y drogadicción. La parte demandada se opuso al recurso
de apelación.

Confirma la Audiencia la sentencia
recurrida, ya que el maltrato grave al testador constituye por sí solo causa de
desheredación y dicha causa queda plenamente probada en la instancia, en cuyas
diligencias constan graves insultos y amenazas y actos intimidatorios que
llevaron a que se dictara una orden de alejamiento.

Además, no consta ningún perdón,
ni este puede inferirse del hecho de que el padre consintiera al demandante residir
en su vivienda. El propio causante expresó en su testamento que, si toleraba la
presencia de su hijo, era para evitar que  quedara desamparado en la
calle. Por otro lado, no queda probado que el testador fuera alcohólico o
drogadicto, ni su falta de capacidad a la hora de disponer de sus bienes por
causa de muerte.

Por tanto, no es necesaria la
existencia de una condena por lesiones para afirmar la concurrencia de causa de
desheredación por maltrato grave, sino que queda probado con la prueba
testifical y la orden de alejamiento existente.

SAP Barcelona de 23 enero de 2018. EDJ 2018/4112

Fuente: ADN Jurídico

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Orden de alejamiento como causa de desheredación

La AP Barcelona considera que la existencia de una orden de alejamiento es suficiente para acreditar un maltrato grave al testador que justifica la desheredación, sin que sea necesaria una condena por lesiones.

09/05/2018
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