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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de noviembre de 2020

Descarga de fotografía del móvil de su exmujer y formateo del mismo

Delitos de revelación de secretos y coacciones graves.

Se recurre en casación sentencia condenatoria por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.2 del Código Penal, en concurso ideal, con otro de coacciones del art. 172.1 del Código Penal; al haber accedido el acusado, después de la ruptura de su relación matrimonial, a los servicios vinculados a una cuenta en la nube con los fines de enterarse del contenido de la información almacenada por la mujer en su móvil, para ejercer sobre ella un cierto mecanismo de control, llegando incluso a descargarse alguna foto almacenada por la víctima en su terminal, que llegó a exhibir a terceras personas; y, después, para impedir que la misma pudiese disponer de esos datos, formateó, borrándola, toda la información contenida en ese teléfono.

Argumenta que la coacción fue leve, pues los datos borrados se encontraban también almacenados en la “icloud” o nube de Apple, de modo que el perjuicio máximo que se causó a la víctima fue no poder acceder a la información almacenada en su teléfono móvil durante el tiempo que tardó en recuperar en el dispositivo móvil la información que seguía almacenada en la nube. Mientras que la entidad de la violencia empleada “vis in rebús”, fue mínima.

El TS considera que la distinción entre el delito de coacciones graves y coacciones leves viene dado por circunstancias cuantitativas y cualitativas, en especial la entidad de la violencia ejercida y la actividad que se impone mediante esa violencia, o aquella otra que, siendo legítima, se impide realizar.

El bien jurídico protegido en el delito de coacciones, al igual que sucede con el de amenazas, es la libertad, pero más que en el proceso de formación, en la capacidad para actuar conforme a una voluntad libremente formada lo que resulta dañado. Donde la distinción entre coacciones graves y coacciones leves viene dado por circunstancias cuantitativas y cualitativas, en especial la entidad de la violencia ejercida y la actividad que se impone mediante esa violencia, o aquella otra que, siendo legítima, se impide realizar.

En este caso, la violencia ha sido “in rebús”, pero el elemento más determinante dado la estructura típica de esta infracción penal es la conducta que se impone, o aquello que se impide hacer; como antes indicamos cercenar el desarrollo de sus relaciones (de la más diversa índole, pero especialmente personal y familiar) al privarle de todo contenido habido en el terminal móvil de la víctima.

De especial gravedad, pues carecía de posibilidad de recuperación, al ser el autor de la coacción, el titular de la cuenta que permitía el acceso a la nube y a los archivos y ficheros generados con los diversos servicios de Apple. Que posteriormente lograra recuperarlos, en nada desdice la entidad de las coacciones, cuando ello fue un proceso difícil y que perduró varios meses.

Los derechos y actividad que con el borrado se origina, no es la inutilización del dispositivo móvil, sino del contenido al que accedía a través del móvil, en funciones de llave de acceso a su domicilio virtual, donde tras el desarrollo de las telecomunicaciones, desenvolvemos una gran parte de nuestra vida social, familiar e incluso profesional, según las circunstancias personales de cada sujeto, sin disponer de otra llave (sino tras esfuerzos y meses de transcurso) que posibilitara la entrada en ese ámbito donde ejercitamos de modo íntimo, en cuanto incorporamos o excluimos total o parcialmente a terceros nuestra actividad relacional.

La proximidad de la conducta, con la afectación a los dos derechos cuyo impedimento justifica una penalidad agravada en la tipicidad de las coacciones del art. 172.1 en sus párrafos segundo y tercero: intimidad y privacidad en cuanto derechos fundamentales, así como el disfrute de la vivienda, aunque ahora no se trate de delimitación física sino una pálida semblanza concretado en su domicilio virtual, justifican ampliamente la calificación de las coacciones como graves.

STS (PENAL PLENO) DE 20 JULIO DE 2020. EDJ 2020/61987

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Delitos de revelación de secretos y coacciones graves.

26/11/2020
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