Una trabajadora, dedicada a la ayuda a domicilio, fue detenida
durante unas vacaciones en Estados Unidos por ciertos delitos
cometidos entre 1991 y 1995, esto es, 10 años antes de
iniciar su relación laboral con la empleadora española. El
26-9-2016, mediante un correo electrónico, la empresa es avisada de
tal circunstancia, suspendiendo la relación laboral desde
ese momento hasta el 25-5-2018 en que fue despedida. En el ínterin,
la trabajadora fue condenada penalmente y permaneció en una prisión
americana hasta el 23-4-2018.
La sentencia desestima el recurso de suplicación de la
empresa, confirmando la sentencia dictada en instancia que
declaró improcedente el despido de la trabajadora por los
siguientes motivos:
1. Por partir
de premisas fácticas distintas a las de la resolución
recurrida, sin considerar los hechos probados en instancia,
inatacados en el recurso extraordinario.
2. Los
argumentos de la empresa respecto de la pérdida de
confianza por la condena penal y su desinterés en
mantener el puesto de trabajo solo podrían tener sentido, en su
caso, si los hechos delictivos se hubieran producido durante
la vigencia de la relación laboral, pero no en este caso cuando
han acaecido 10 años antes de iniciarse esta, sin que guarden
ninguna relación con las funciones que integran el puesto de trabajo
y sin que pueda entenderse que exista transgresión de la buena fe
contractual.
3. Tampoco se
ha acreditado que la Administración o la propia empresa exijan para
la contratación del personal de ayuda a domicilio un certificado
de penales.
4. No
concurre transgresión de la buena fe, pues la trabajadora
cumplía con las obligaciones inherentes a su puesto de trabajo, sin
que haya existido un comportamiento contrario a la ética recíproca
que debe condicionar el cumplimiento del contrato de trabajo conforme
con la lealtad, la honorabilidad, la probidad y confianza.
STSJ Madrid (Social) de 18 febrero de 2019. EDJ 2019/741320
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.