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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de enero de 2020

Despido disciplinario por delitos cometidos antes de la contratación

El TSJ Madrid declara improcedente el despido disciplinario de una trabajadora dedicada a la ayuda domicilio, que desempeñó de forma intachable sus funciones, fundado en la transgresión de la buena fe y la pérdida de confianza por su condena por delitos cometidos 10 años antes de que la relación laboral se iniciara y que no guardan ninguna relación con las funciones que integran su puesto de trabajo, para cuya contratación no se exige un certificado de penales.

 Una trabajadora, dedicada a la ayuda a domicilio, fue detenida
durante unas vacaciones en Estados Unidos por ciertos delitos 
cometidos entre 1991 y 1995, esto es, 10 años antes  de
iniciar su relación laboral con la empleadora española. El
26-9-2016, mediante un correo electrónico, la empresa es avisada de
tal circunstancia, suspendiendo la relación laboral desde
ese momento hasta el 25-5-2018 en que fue despedida. En el ínterin,
la trabajadora fue condenada penalmente y permaneció en una prisión
americana hasta el 23-4-2018.

La sentencia desestima el recurso de suplicación de la
empresa, confirmando  la sentencia dictada en instancia que
declaró improcedente el despido de la trabajadora por los
siguientes motivos:

1.  Por partir
de premisas fácticas distintas a las de la resolución
recurrida, sin considerar los hechos probados en instancia,
inatacados en el recurso extraordinario.

2.  Los
argumentos de la empresa respecto de la pérdida de
confianza  por la condena penal y su desinterés en
mantener el puesto de trabajo solo podrían tener sentido, en su
caso, si los hechos delictivos se hubieran producido durante
la vigencia de la relación laboral, pero no en este caso cuando
han acaecido 10 años antes de iniciarse esta, sin que guarden
ninguna relación con las funciones que integran el puesto de trabajo
y sin que pueda entenderse que exista transgresión de la buena fe
contractual.

3.  Tampoco se
ha acreditado que la Administración o la propia empresa exijan para
la contratación del personal de ayuda a domicilio un certificado
de penales.

4.  No
concurre transgresión de la buena fe, pues la trabajadora
cumplía con las obligaciones inherentes a su puesto de trabajo, sin
que haya existido un comportamiento contrario a la ética recíproca
que debe condicionar el cumplimiento del contrato de trabajo conforme
con la lealtad, la honorabilidad, la probidad y confianza.

STSJ Madrid (Social) de 18 febrero de 2019. EDJ 2019/741320​​​

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Despido disciplinario por delitos cometidos antes de la contratación

El TSJ Madrid declara improcedente el despido disciplinario de una trabajadora dedicada a la ayuda domicilio, que desempeñó de forma intachable sus funciones, fundado en la transgresión de la buena fe y la pérdida de confianza por su condena por delitos cometidos 10 años antes de que la relación laboral se iniciara y que no guardan ninguna relación con las funciones que integran su puesto de trabajo, para cuya contratación no se exige un certificado de penales.

22/01/2020
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