La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (en
adelante EMVS) formuló demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del
término contra los arrendatarios de una vivienda.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.
Entendió que existía una evidente contradicción entre las cláusulas
contractuales relativas a la duración del arrendamiento. El contrato debía
interpretarse en favor del arrendatario, que nada había tenido que ver en la
redacción de tales cláusulas y ocasionaron una aparente oscuridad o
contradicción. Por su parte, la Audiencia Provincial acogió las
pretensiones de la EMVS, estimó su recurso de apelación y, en consecuencia, su
demanda, accediendo al desahucio de los inquilinos.
Señala el TS que la EMVS formula su demanda amparada en el
Código Civil, sin alegar sobre si a la relación arrendaticia vigente entre las
partes le era o no de aplicación el D 100/1986.
La Sala considera que es la legislación administrativa la
que fija el plazo de duración de estos contratos de viviendas afectadas por
operaciones municipales de suelo, que garantizan el realojamiento adecuado a
las familias), y la que establece un sistema de prórroga forzosa bianual por el
hecho de que el arrendatario mantenga las condiciones exigidas en el artículo 1
Decreto 100/1986.
Además, se exige que no se sea titular o posea otra vivienda
por compraventa o arrendamiento o cualquier otro título, dentro del ámbito de
la Comunidad de Madrid. Esto excluye que estemos ante un plazo indefinido,
indeterminado o inexistente contrario a la temporalidad que es esencial al
contrato de arrendamiento, puesto que viene determinado por las propias
estipulaciones contenidas en el contrato litigioso y las condiciones que deben
darse para acogerse a la prórroga bianual.
El arrendatario sigue cumpliendo los presupuestos que le
dieron derecho a acceder a la vivienda y no se pueden interpretar las
estipulaciones del contrato de arrendamiento en el sentido de permitir a
cualquiera de las partes para dar por terminado el contrato con un preaviso de
un mes de antelación en cualquier momento y en cualquier circunstancia, sino
que el arrendador únicamente puede desalojar al arrendatario cuando dejen de
cumplirse los requisitos que le autorizan a permanecer en la vivienda o cuando
lo autorice la ley.
STS Sala 1ª de 12 mayo de 2017. EDJ 2017/65116
Fuente: ADN Jurídico
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