Una persona física presenta una solicitud de ingresos indebidos, al considerar que en una transmisión de una vivienda se le repercutió indebidamente el IVA al 7% (el vigente en el momento de los hechos) cuando, a su entender, le correspondía el tipo del 4% al tratarse de una vivienda de protección oficial (VPO). La cuestión a debate, por tanto, se centra en la determinación de si la vivienda adquirida por el reclamante puede considerarse VPO.
La Administración desestima la solicitud, y alega que para que sea de aplicación el tipo del 4% a la transmisión de viviendas, ha de tratarse de una entrega hecha por el promotor de VPO de régimen especial o VPO de promoción pública o viviendas con protección.
El régimen jurídico aplicable a cada promoción se consigna en las calificaciones provisional y definitiva de las viviendas, extremo que según la Administración no acredita el reclamante, ya que solamente aporta una calificación definitiva de VPO de grupo segundo, otorgada por el Ministerio de Vivienda, pero sin especificación alguna sobre si se trata de una vivienda de régimen especial, de promoción pública o protección pública.
Señala el TEAC que la normativa distingue claramente dentro del régimen de protección oficial la promoción pública de la privada, y define la primera como la efectuada sin ánimo de lucro por el Estado, mientras que la segunda es la realizada por iniciativa privada, sin intervención pública alguna, y a la cual no le es de aplicación el tipo superreducido, sino el tipo del 10% (o el vigente aplicable en el momento de la entrega).
Así, aunque el reclamante acredita que se trata de una VPO, en el documento aportado por él no se especifica que se trate de una VPO de régimen especial o de promoción pública, por lo cual, confirma los acuerdos impugnados por este y desestima su pretensión.
Resolución TEAC 2997/2013 de 15 diciembre 2016. EDD 2016/232246
Fuente: ADN Fiscal
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