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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de septiembre de 2020

Derecho supletorio en caso de nulidad de cláusula abusiva

El TJUE declara que si la anulación de una cláusula –accesoria- provoca una laguna contractual, los jueces pueden aplicar el derecho dispositivo nacional supletorio integrando así el contrato.

Resuelve el TJUE, de forma
acumulada, varias cuestiones prejudiciales sobre diversos artículos de la
Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados
con consumidores, planteadas por sendos juzgados españoles en relación con la
cláusula que impone al prestatario el pago de la totalidad de la constitución y
cancelación de una hipoteca y la que le impone una comisión de apertura, en un
préstamo con garantía hipotecaria.

El TJUE entiende que en caso de
nulidad por abusiva, el juez nacional no puede negar al prestatario la devolución
de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las
disposiciones nacionales aplicables en defecto de tal cláusula le impongan el
pago total o parcial de esos gastos, dado que el  hecho de que deba entenderse que una cláusula
contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las
disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos
de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las
partes.

Por tanto, si estas disposiciones
hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni
el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13
se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos
gastos que él mismo deba soportar.

En cuanto a la segunda, no puede
considerarse en sí misma transparente por entender que forma parte del objeto
del contrato, de ahí que un órgano jurisdiccional nacional esté
obligado a controlar su carácter claro y comprensible, pues puede ocasionar un
desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes cuando
la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios
efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido.

Se pronuncia también el Tribunal
sobre la posibilidad de que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer
los efectos restitutorios derivados de la declaración de nulidad de
una cláusula abusiva pueda quedar sometido a un plazo de prescripción, siempre
que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan
imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del
prestatario a solicitar tal restitución

Por último, entiende las costas
de estos procesos de restitución, según el Tribunal, no debe soportarlas el
prestatario, pues sería un obstáculo que puede disuadirle de ejercer su derecho.

Tribunal de Justicia (UE)(Cuarta), S 16-07-2020, nº C‑259/19, nº C-224/19. EDJ 2020/596738​

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Derecho supletorio en caso de nulidad de cláusula abusiva

El TJUE declara que si la anulación de una cláusula –accesoria- provoca una laguna contractual, los jueces pueden aplicar el derecho dispositivo nacional supletorio integrando así el contrato.

21/09/2020
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