La afectada recurrió la resolución por no tener en cuenta, entre otros daños, el sufrido en un accidente de tráfico que tuvo lugar en su traslado de un centro penitenciario a otro. La reclamante alega que sufrió perjuicios en ese accidente de tráfico, aunque no concreta en qué cuantía se reclama.
Como consecuencia del accidente de tráfico fue trasladada al hospital y, según la reclamante, permaneció 27 días en enfermería y 90 días de baja, alegando que al tiempo de la reclamación continuaba sin curación ni tratamiento y con necesidad de muletas para andar.
Según el parte de asistencia por lesiones, recibió atención hospitalaria, presentando cervicalgia postraumática de pronóstico leve. Precisó de tratamiento médico analgésico y miorrelajantes durante cinco días, con revisión posterior en la consulta del centro penitenciario. Posteriormente volvió a ser examinada en el hospital por dolor recurrente lumbosacro, solicitando estudio radiológico. No constan los resultados de las pruebas ni la reclamante ha aportado documentación adicional.
La resolución recurrida señala que los perjuicios derivados de un accidente de tráfico tienen su específica vía de reclamación frente al responsable del mismo y la oportuna entidad aseguradora. Únicamente procede analizar aquí si un deterioro del estado de salud de la reclamante hizo que su estancia en prisión pueda considerarse más gravosa. En el expediente únicamente constan acreditadas lesiones de escasa gravedad, por lo que no puede considerarse probado que existiera una merma en las condiciones físicas de la reclamante, de entidad tal que permita entender que su estancia en prisión fuese de especial penosidad.
La Audiencia Nacional confirma la resolución recurrida, reiterando que los perjuicios que se reclaman por el accidente de tráfico, en su traslado desde un centro penitenciario a otro, no pueden llevarse al art. 294 LOPJ, ya que tienen su cauce de reclamación propio.
Además, la documentación médica permite concluir que la única consecuencia directa del accidente fue una cervialgia postraumática sujeta a tratamiento farmacológico, sin hospitalización y sin baja médica inmediata en el tiempo. Practicadas diversas pruebas médicas se pudo concluir que sus problemas de espalda a nivel lumbar no se han probado como conectados con el accidente. Otro tanto puede decirse de los trastornos psicológicos por trastorno adaptativo ansioso-depresivo o de otras muchas patologías y situaciones médicas de las que se ha venido tratando con posterioridad a su salida de prisión.
SAN (CONTENCIOSO) DE 11 ENERO DE 2023. EDJ 2023/501082
Fuente: Actum Administrativo
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