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Redactado por: Redacción Actum Administrativo
13 de mayo de 2024

Delitos contra el medio ambiente: normas mínimas de la regulación europea

Nuevas normas mínimas relativas a la definición de delitos y sanciones, y otras medidas para la prevención de la delincuencia medioambiental.

La reforma recoge los siguientes puntos de actuación:

a) Establecimiento de normas mínimas para la definición de los delitos y sanciones sobre protección del medio ambiente:

  1. Para que una conducta sea delito medioambiental debe ser ilícita. Se especifican las conductas ilícitas que pueden ser constitutivas de delito, requiriéndose la intencionalidad o, en ciertos casos, imprudencia grave. Son las conductas que infrinjan:

– los objetivos en materia medioambiental de la UE (Tratado FUE art.191.1);

– alguna disposición legal, reglamentaria o administrativa de un Estado miembro o alguna decisión adoptada por una autoridad competente de un Estado miembro.

  1. En los delitos que requieran un umbral cualitativo para ser considerados como tales, como causar daños graves a personas, aire, agua, suelo, ecosistemas, animales o plantas, este umbral debe interpretarse de manera amplia, para incluir daños significativos a la fauna, flora, hábitats y servicios derivados de recursos naturales y ecosistemas.
  2. Introducción de nuevos delitos, como son los siguientes:

– la utilización de diversas formas de energía en el medio ambiente que cause daños graves: se considera delito introducir energía de manera ilícita si provoca daños significativos al medio ambiente o a la salud humana;

– la comercialización de productos: el uso extendido de un producto que cause daños graves al medio ambiente, incluyendo las conductas llevadas a cabo mediante tecnologías de la información y la comunicación;

– la gestión ilegal de residuos, que incluye la recolección, transporte y tratamiento: se considera delito cuando afecte a residuos peligrosos en cantidades mínimas o a otros residuos que puedan causar daños significativos;

– el reciclado de buques.

  1. Los delitos que ocasionen efectos catastróficos como contaminación extensa, graves accidentes industriales o incendios forestales de gran escala, se consideran cualificados y están sujetos a penas más severas. Estos delitos pueden, equipararse al concepto de ecocidio.
  2. Cuando una acción se tipifique como delito solo si afecta a una cantidad significativa, determinada por umbrales normativos u otros parámetros obligatorios, se debe considerar la peligrosidad y toxicidad de los materiales en cuestión.

b) Establecimiento de medidas para prevenir y combatir la delincuencia medioambiental y hacer cumplir el Derecho medioambiental:

  1. En los procesos judiciales de delitos ambientales:

– debe considerarse de modo especial la participación de grupos delictivos. Estos casos deben abordar temas como la corrupción, lavado de dinero, ciberdelincuencia, y fraude documental, así como la motivación de los delincuentes por maximizar beneficios o reducir costos en actividades empresariales;

– la inducción y complicidad en delitos intencionados deben ser castigadas; la tentativa de cometer un delito grave que afecte la vida, el medio ambiente u otros aspectos críticos debe considerarse un crimen cuando se lleva a cabo intencionalmente.

  1. Las sanciones por delitos ambientales:

– deben ser eficaces, disuasorias y proporcionadas, con penas mínimas establecidas para las personas físicas: las penas máximas de prisión para los delitos graves deben ser aplicadas en todos los Estados miembros;

– las medidas accesorias son más eficaces que las multas, particularmente para personas jurídicas, por lo que se incorporan en los procesos legales correspondientes, como la restauración ambiental, la exclusión de financiación pública y la revocación de permisos;

– las sanciones penales no excluyen ni la responsabilidad civil ni la obligación de establecer sanciones administrativas;

– cuando los delitos sean de carácter continuado, se fomentan medidas para permitir a las autoridades ordenar el cese inmediato de la conducta ilícita o impedirla.

  1. En materia de responsabilidad por delitos ambientales:

– las personas jurídicas deben ser responsables de delitos ambientales; los Estados miembros deben garantizar niveles máximos de multas efectivos y proporcionales a la gravedad del delito y circunstancias financieras de la persona jurídica, pudiendo ser un porcentaje del volumen de negocios global o una cantidad fija;

– se promueve una mayor uniformidad y eficacia en las sanciones mediante la introducción de circunstancias atenuantes y agravantes; estas últimas pueden permitir imponer condenas más severas por un mismo delito o tratar múltiples delitos acumulativamente para incrementar la sanción;

– en caso de que los autores de delitos hayan obtenido beneficios económicos, dichos beneficios deben ser decomisados.

  1. El establecimiento de normas sobre plazos de prescripción para combatir eficazmente delitos ambientales, empezando normalmente desde su comisión. Sin embargo, los Estados pueden decidir el inicio del plazo desde que se detecte el delito, con la posibilidad de plazos más cortos interrumpibles o suspendibles.
  2. En los casos de delitos transfronterizos se debe fomentar la colaboración en materia de jurisdicción y la investigación, respetando la proporcionalidad y la protección de datos
  • Se reconoce la importancia de los denunciantes de delitos ambientales y se fomenta su seguridad y apoyo en los procesos penales, evitando represalias y perjuicios. Se establece la posibilidad de la denuncia anónima.
  • Se recoge la figura de miembro del público interesado en defensa del medio ambiente como bien público en procesos penales, según las normas nacionales y procesales adecuadas.
  • Se fomenta la prevención de delitos ambientales a través de:

– programas de cumplimiento normativo;

– formación especializada de las autoridades competentes;

– cooperación interna y con agencias de la Unión Europea;

– intercambio de información sobre personas condenadas por delitos medioambientales;

– elaboración de una estrategia nacional de lucha contra delitos ambientales, revisable y actualizable, como mínimo cada cinco años.

La Directiva sustituye a la Dir 2008/99/CE y a la Dir 2009/123/CE .

DIRECTIVA (UE) 2024/1203 DE 11 ABRIL DE 2024. EDL 2024/7531

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Nuevas normas mínimas relativas a la definición de delitos y sanciones, y otras medidas para la prevención de la delincuencia medioambiental.

13/05/2024
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