La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos aborda la fiscalidad de los gastos derivados de la contratación de un máster por un profesional que pretende ampliar los servicios ofrecidos a sus clientes. El análisis se centra en determinar si dichos gastos pueden deducirse tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El supuesto planteado parte de una persona que ejerce una actividad profesional como agente inmobiliario y que, ante la creciente demanda de asesoramiento jurídico por parte de su clientela, se plantea cursar un máster de abogacía y procura. El objetivo declarado es complementar su actividad principal y ofrecer un servicio más completo a los clientes.
Desde el punto de vista del IVA, la Dirección General de Tributos recuerda que el consultante tiene la condición de empresario o profesional, por lo que las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realiza en el ejercicio de su actividad se encuentran, con carácter general, sujetas al impuesto cuando se desarrollan en el territorio de aplicación del mismo.
Partiendo de la premisa de que la actividad profesional desarrollada está sujeta y no exenta de IVA, la normativa reconoce el derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios que se utilicen en la realización de dicha actividad económica. Este derecho a la deducción constituye un elemento estructural del impuesto, vinculado al principio de neutralidad.
Sin embargo, la DGT introduce una matización relevante cuando analiza la naturaleza del gasto derivado de la realización de un máster. Señala que, a falta de otros elementos de prueba, este tipo de formación no puede considerarse destinada de manera exclusiva al ejercicio de la actividad profesional, sino que también puede responder a necesidades privadas del contribuyente.
La posibilidad de un uso mixto, profesional y personal, resulta determinante a efectos del IVA. La normativa excluye del derecho a la deducción las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios que no se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional. En este contexto, la DGT concluye que no resulta deducible el IVA soportado por la contratación del máster cuando no se acredita una afectación exclusiva a la actividad.
Este criterio se apoya en la idea de que la formación académica de carácter habilitante o general no se identifica plenamente con un gasto necesario para el desarrollo inmediato de la actividad, especialmente cuando permite al contribuyente adquirir una cualificación personal que trasciende el ámbito estrictamente profesional en el que se viene actuando.
En consecuencia, desde la óptica del IVA, la Dirección General de Tributos niega la deducibilidad de las cuotas soportadas por la realización del máster, al no quedar acreditado que el servicio educativo se destine de forma exclusiva a la actividad profesional del agente inmobiliario.
El análisis en el ámbito del IRPF presenta matices distintos. Al tratarse de una actividad profesional, el rendimiento neto se determina mediante el método de estimación directa, lo que permite deducir de los ingresos obtenidos los gastos necesarios para su obtención, siempre que se cumplan los requisitos legales.
La DGT recuerda que la deducibilidad de los gastos en el IRPF está condicionada por el principio de correlación con los ingresos. Solo son fiscalmente deducibles aquellos gastos respecto de los cuales se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad económica y que guardan una relación directa o indirecta con la obtención de los rendimientos.
Desde esta perspectiva, la realización de un máster puede constituir un gasto deducible si se demuestra que está vinculado a la actividad profesional desarrollada y que contribuye de forma efectiva a la generación de ingresos. No obstante, cuando dicha vinculación no resulta clara o no se prueba suficientemente, el gasto no puede considerarse fiscalmente deducible.
La Dirección General de Tributos subraya que la comprobación de la correlación entre el gasto y los ingresos constituye una cuestión de hecho. Esta valoración requiere un análisis concreto de las características de la actividad desarrollada por el profesional, del contenido del máster cursado y de su incidencia real en la obtención de ingresos.
Por este motivo, la DGT se abstiene de pronunciarse de forma categórica sobre la deducibilidad del gasto en el IRPF. Señala que dicha valoración corresponde a los órganos de gestión e inspección del impuesto, que deberán examinar si el máster guarda una relación directa con la actividad económica y si resulta necesario o conveniente para su desarrollo.
Además de la correlación con los ingresos, la deducibilidad del gasto exige el cumplimiento de los requisitos formales habituales. El gasto debe estar debidamente justificado mediante la correspondiente factura, ya sea normal o simplificada, y debe encontrarse correctamente registrado en los libros-registro obligatorios que deben llevar los contribuyentes que desarrollan actividades económicas en estimación directa.
La DGT recuerda que el incumplimiento de estos requisitos formales impide la deducción del gasto, con independencia de que exista una eventual vinculación material con la actividad. La correcta documentación y registro contable del gasto se configuran así como elementos imprescindibles para su admisión fiscal.
Finalmente, la consulta concluye que, en la medida en que el gasto derivado del máster resulte deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, el profesional podrá deducirse el importe total del mismo en el IRPF. Esta deducción queda supeditada, en todo caso, a la prueba de la correlación con los ingresos y al cumplimiento de las exigencias formales.
Consulta DGT V1473/2025 de 6 agosto de 2025. EDD 2025/700600
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