El consultante, propietario de un inmueble que no constituye su vivienda habitual, arrienda una de las habitaciones del mismo, con derecho al uso de las dependencias comunes, a una persona física que reside en ella de manera habitual y plantea si puede aplicar la reducción del 60% sobre rendimiento neto positivo obtenido por arrendamiento de vivienda habitual, con lo que eleva consulta a la DGT.
La Administración recuerda que existe arrendamiento de vivienda cuando se produce sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Así, la vivienda debe ser utilizada de manera permanente, descartándose los arrendamientos por temporada, por ejemplo un curso lectivo, verano, etc.
Por tanto, si el arrendamiento de la habitación es permanente, puede aplicar el arrendador la reducción al considerarse vivienda habitual. Por el contrario, no podrá aplicarse si el arrendamiento se realiza por una temporada.
Consulta DGT V3660/2016 de 5 septiembre 2016. EDD 2016/182526
Fuente: ADN Jurídico
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Buenos dias,
Tengo un cotrato de alquiler de habitacion por lo que pago mesualmente 350 euros, en la vivienda llevo viviendo 25 meses.
¿me puede aplicar la deducion autonómica de alquiler?