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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de abril de 2017

Deducción del IRPF por adquisición de vivienda habitual por cónyuges separados por trabajo

El TSJ declara que para la aplicación de la deducción pretendida por adquisición de vivienda habitual el contribuyente debe acreditar que ha tenido, a título de dueño, al menos doce meses después de su adquisición o terminación de las obras, la vivienda como residencia habitual, con ocupación efectiva y permanente de la misma, correspondiéndole a él la carga de la prueba, al tratarse de un beneficio fiscal.

Una persona física interpone recurso ante el TSJ contra una
resolución del TEAR al entender el actor que su esposa tenía derecho a la
citada deducción, en relación con un inmueble situado en Cuenca, ya que era su
vivienda habitual. Por otra parte, el domicilio habitual del esposo estaba
situado en Madrid, dado que, por motivos laborales, la pareja vivía separada
temporalmente. En el ejercicio de aplicación de la deducción, ambos cónyuges
tributaron en declaración conjunta.

El Tribunal señala que, según la normativa del IRPF vigente
en el momento de los hechos, con carácter general, tiene la consideración de
vivienda habitual la edificación que constituya su residencia durante un plazo
continuado de, al menos, tres años, y para que constituya la residencia
habitual del contribuyente, debe ser habitada de manera efectiva y con carácter
permanente por el propio contribuyente.

No obstante, se entiende que la vivienda tuvo el carácter de
habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran
circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como
celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención
del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

Para que la vivienda constituya la residencia habitual del
contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente
por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la
fecha de adquisición o terminación de las obras.

Además, para la aplicación de la deducción pretendida, el
sujeto pasivo debe acreditar que ha tenido, a título de dueño, al menos doce
meses después de su adquisición o terminación de las obras, la vivienda como
residencia habitual, con ocupación efectiva y permanente de la misma y que, al
tratarse de un beneficio fiscal, es a él al que corresponde la carga de la
prueba. Asimismo, si la persona que pretende la deducción no la habita en los
doce meses posteriores a su adquisición, y con posterioridad a esa fecha
comienza a utilizarla como vivienda habitual, nada impide que se pueda deducir
las cantidades relacionadas con su adquisición a que tenga derecho, en el
ejercicio en el que efectivamente haya ocupado la vivienda.

En el presente caso, según los documentos aportados, si bien
no se habitó el inmueble de Cuenca en los doce meses posteriores a su
adquisición, sí queda acreditado que, en el ejercicio en que ambos cónyuges
aplicaron la deducción, era esa la residencia habitual de la esposa, por lo que
estima íntegramente el recurso y anula la resolución del TEAR.

STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 21diciembre 2016. EDJ 2016/235637

Fuente: ADN Fiscal

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Deducción del IRPF por adquisición de vivienda habitual por cónyuges separados por trabajo

El TSJ declara que para la aplicación de la deducción pretendida por adquisición de vivienda habitual el contribuyente debe acreditar que ha tenido, a título de dueño, al menos doce meses después de su adquisición o terminación de las obras, la vivienda como residencia habitual, con ocupación efectiva y permanente de la misma, correspondiéndole a él la carga de la prueba, al tratarse de un beneficio fiscal.

11/04/2017
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