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Redactado por: Redacción Actum Mercantil
22 de septiembre de 2022

Deberes del administrador que dimite en el cargo

Está obligado a convocar junta general para el nombramiento de nuevos administradores y a requerir la presencia de notario en dicha junta.

Se centra la cuestión litigiosa en si el administrador único que dimite en el cargo, además de su deber de convocar junta general para nombrar nuevo administrador, está obligado, una vez que ha renunciado, a atender la solicitud de uno de los socios de requerir la presencia de notario en dicha junta.

Al efecto, el registrador mercantil sostiene que, en tal caso, es necesaria la constancia de los acuerdos en acta notarial para poder ser inscritos. Recurrida en vía gubernativa la calificación registral, la DGRN estima el recurso y señala que, en este caso, dado que la solicitud de presencia de notario se había realizado cuando el administrador ya había dimitido del cargo, solo estaba obligado a convocar junta para el nombramiento de nuevo administrador, pero no a requerir la presencia de notario.

Tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial confirmaron la resolución de la DGRN.

Recurrida en casación, el TS estima el recurso, señalando que, en base al deber de diligencia del administrador, si dimite sin que existan otros administradores titulares o suplentes, está no solo obligado a convocar junta para nombrar administradores, evitando la acefalia de la sociedad, sino a “atender, en el interregno, a las necesidades de la gestión y representación”, y entre estas necesidades está la de requerir la presencia de notario en la junta solicitada por uno de los socios, pues solo el administrador está legitimado para requerir al notario para ese fin.

Aunque sea excepcional, el registrador, al realizar la calificación, puede tener en cuenta circunstancias o hechos ciertos, de los que tenga constancia registral, aunque no consten en virtud de documentos presentados en el Libro Diario por no ser títulos susceptibles de inscripción u otra operación registral o que hayan sido presentados después del documento objeto de calificación, de cuya autenticidad no quepa duda y que estén relacionados con el documento cuya inscripción se solicita, a fin de evitar la práctica de asientos ineficaces y en aplicación del principio de legalidad.

En este caso, no ha sido negada la autenticidad del escrito presentado al Registro Mercantil por el socio en el que ponía de manifiesto que había solicitado la presencia de notario en la junta.

En consecuencia, la calificación negativa realizada por el registrador en el caso que nos ocupa era correcta, en cuanto que tuvo en cuenta unos hechos que estaban vinculados con la escritura objeto de calificación y que ponían en evidencia el incumplimiento por parte del administrador renunciante del deber de convocar la junta de tal manera que pudiera realizarse válidamente.

STS (CIVIL) DE 12 JULIO DE 2022. EDJ 2022/634502

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Deberes del administrador que dimite en el cargo

Está obligado a convocar junta general para el nombramiento de nuevos administradores y a requerir la presencia de notario en dicha junta.

22/09/2022
Redactado por: Redacción Actum Mercantil
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