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Redactado por: Redacción Actum Mercantil
2 de diciembre de 2022

Cuestión prejudicial sobre exclusión del crédito público del BEPI

Cuestiones prejudiciales sobre la Ley aplicable en el periodo intermedio entre la entrada en vigor de la Dir (UE) 2019/1023 y la fecha límite de su transposición.

En la aplicación de la Ley Concursal, en su redacción dada por el RDLeg 1/2020 y anterior a la Ley 16/2022, la jurisprudencia española se encuentra dividida entre las resoluciones que consideran que el crédito público es exonerable y las que concluyen que no.

Ante esta situación, la AP Alicante ha planteado las siguientes cuestiones prejudiciales al TJUE relativas a si la normativa española reguladora de la exclusión del crédito público de la exoneración de deudas, dada por el texto refundido de la LCon (en su redacción del RDLeg 1/2020) es compatible o no con la Dir (UE) 2019/1023, y, en concreto, con su art.23.4 que establece la relación de categorías de deudas excluibles de la exoneración.

1. ¿Es posible aplicar el principio de interpretación conforme a la Dir (UE) 2019/1023 art.23.4 cuando los hechos (como sucede en el caso enjuiciado, atendida la fecha de solicitud de exoneración del pasivo) se han producido en el periodo intermedio entre su entrada en vigor y la fecha límite de transposición, y la legislación nacional aplicable

2. ¿Es compatible con la Dir (UE) 2019/1023 art.23.4, y con sus principios inspiradores relativos a la exoneración de deudas, una normativa interna, como la española en los términos previstos en la LCon en la redacción dada por RDLeg 1/2020, que no ofrece justificación alguna para la exclusión del crédito público de la exoneración del pasivo insatisfecho? ¿Esta normativa, en cuanto excluye el crédito público de la exoneración y carece de justificación debida, compromete o perjudica la consecución de los objetivos previstos en aquélla?

Advierte el Tribunal que la redacción de la LCon dada por el RDLeg 1/2020 no contiene justificación alguna para la exclusión del crédito público de la exoneración, a diferencia de lo que hace la L 16/2022 de transposición de la Dir (UE) 2019/1023 («Las excepciones se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho (como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual)».

3. ¿El art. 23.4 Dir (UE) 2019/1023 contiene una relación exhaustiva y cerrada (numerus clausus) de categorías de créditos excluibles de la exoneración, o bien, al contrario, esa relación es meramente ejemplificativa y el legislador nacional goza de absoluta libertad para establecer las categorías de créditos excluibles que tenga por convenientes, con tal de que estén debidamente justificadas con arreglo a su Derecho nacional?

Debe advertirse que el citado art.23.4 ha sido objeto de una corrección de errores. Antes de dicha corrección, el precepto establecía la frase “en los siguientes casos», lo que había sido entendido, por parte de ciertos órganos judiciales, que no era posible excluir de la exoneración más categorías de deudas que las expresadas en dicho precepto, entre las que no se encontraba incluido el crédito público. La corrección de errores sustituye la frase “en los siguientes casos» por «como en los siguientes casos», lo que podría dar a entender que dicha relación es meramente ejemplificativa.

Pese a esta corrección de errores, para este Tribunal la duda acerca de si la relación de deudas del art.23.4 es ejemplificativa o numerus clausus persiste, pues si la Directiva solo pusiera ejemplos de categorías excluibles y el legislador nacional tuviera plena libertad para establecer las que tuviera por conveniente, un precepto así carecería de sentido.

Además, se perdería la coherencia interna de la que parece gozar el art.23.4 al establecer las categorías de deudas excluidas de la exoneración: por un lado, las garantizadas; por otro, las que derivan de ilícitos (penales o civiles); por otro, las nacidas en un ámbito familiar; y, por último, las vinculadas con el propio procedimiento concursal.

El Tribunal solicita la tramitación de estas cuestiones prejudiciales por el procedimiento acelerado (art. 105.1 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia), en atención al número de potenciales afectados, pues la crisis económica por la que atraviesa España ha dado lugar a un número muy elevado de procedimientos concursales en que se ven involucradas personas naturales, sean o no empresarios, que tienen un lógico interés en que concluyan con la exoneración de deudas no satisfechas.

AAP ALICANTE DE 11 OCTUBRE DE 2022. EDJ 2022/714456

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Cuestión prejudicial sobre exclusión del crédito público del BEPI

Cuestiones prejudiciales sobre la Ley aplicable en el periodo intermedio entre la entrada en vigor de la Dir (UE) 2019/1023 y la fecha límite de su transposición.

02/12/2022
Redactado por: Redacción Actum Mercantil
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