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Redactado por: Redacción Actum Mercantil
28 de octubre de 2022

Extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho a los créditos públicos

En contra de lo que establece el texto refundido -que no es de aplicación en esta materia por vicio ultra vires-, quedan exonerados en caso de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho inmediato o directo.

Dos concursados solicitan el BEPI en febrero de 2021, esto es, estando ya vigente el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, LCon), que entró en vigor el 1-9-2020. Solicitan el BEPI del régimen general (también llamado directo o definitivo), lo cual quiere decir que estaban pagados en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, incluyendo los créditos públicos.

Sin embargo, el auto recurrido exceptúa los créditos públicos ordinarios y subordinados.

Los concursados muestran su disconformidad con dicha exclusión y considera que los referidos créditos públicos deben también ser exonerados.

La cuestión planteada en el recurso de apelación es, por tanto, si el BEPI del régimen general alcanza a los créditos ordinarios y subordinados sin excepción, esto es, incluyendo los créditos públicos.

Bajo la LCon/03 (art.178 bis) se decía que los créditos de derecho público y por alimentos quedaban excluidos de la exoneración en el caso del plan de pagos, pero no decía tal cosa en el de la exoneración directa o inmediata (ahora llamada, de régimen general).

El TS Pleno en su sentencia de 2 de julio de 2019, aclaró que, en el caso de la exoneración inmediata, una vez pagados los créditos contra la masa y los créditos con privilegio general, los créditos públicos ordinarios y subordinados quedaban exonerados.

Este esquema, en lo que a la exoneración se refiere, se ha visto alterado por el texto refundido de la LCon. Allí donde la LCon/03 art.178 bis guardaba silencio, la LCon art.491.1 (en su redacción anterior a la reforma de la L 16/2022) es clara: «exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.» De este modo se ha eliminado la contradicción antes existente, que justificaba la interpretación del TS.

Para esta Audiencia Provincial, sin embargo, el Gobierno se ha extralimitado en su facultad de “regularizar, aclarar y armonizar los textos legales” que se han refundido, pues ha introducido una modificación en un tema tan sensible como es el de los exorbitantes privilegios de los créditos de derecho público. En consecuencia, se ha incurrido en exceso en el ejercicio de la delegación o ultra vires, por lo que no rige la excepción prevista en la LCon art.491, que impide exonerar el crédito público, y continúa siendo de aplicación la jurisprudencia dictada por el TS sobre el particular.

Esta interpretación es contraria a la sostenida por la AP A Coruña 23-5-22, o AP Valencia 15-2-22 y 21-6-22, que no aprecian la existencia de ultra vires en la redacción del texto refundido.

Además, el 26 de septiembre de 2022 ha entrado en vigor, con carácter general, la reforma concursal operada por la Ley 16/2022, que modifica íntegramente el régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho. En cuanto a la extensión de la exoneración, se impide expresamente la exoneración de las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, se incluye como pasivo exonerable las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT y las deudas por créditos en Seguridad Social, hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor.

SAP ZARAGOZA DE 13 JULIO DE 2022. EDJ 2022/660417

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho a los créditos públicos

En contra de lo que establece el texto refundido -que no es de aplicación en esta materia por vicio ultra vires-, quedan exonerados en caso de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho inmediato o directo.

28/10/2022
Redactado por: Redacción Actum Mercantil
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