Unos socios ejercitan una acción de
responsabilidad por daños contra el administrador social, por un importe superior
a 600.000 euros . Desestimada la demanda en primera instancia, en grado de apelación
la Audiencia Provincial revoca la sentencia de instancia y condena al administrador
a pagar una cantidad inferior a los 600.000 euros.
Recurrida la sentencia en casación
por los socios demandantes, el administrador demandado opone, como causa de inadmisibilidad
de dicho recurso, que la cuantía es inferior a 600.000 euros.
La Sala rechaza esta causa de inadmisibilidad
porque la cuantía que ha de tenerse en cuenta es aquella que hubiera sido litigiosa
en la segunda instancia, en que se dictó la sentencia recurrida. En nuestro caso,
la suma reclamada en primera instancia era de 652.398,12 euros. En la medida en
que la demanda fue desestimada y recurrieron los demandantes, quienes reiteraron
sus pretensiones, la cuantía litigiosa en apelación siguió siendo 652.398,12 euros.
Suma superior al límite previsto en el art. 477.2.2 para que el recurso pueda tener
acceso por razón de la cuantía.
Siguiendo jurisprudencia consolidada,
entiende el Tribunal que las incidencias acaecidas durante el proceso que afectan
a su objeto -tales como allanamientos parciales, desistimientos parciales o el aquietamiento
de la actora a la sentencia de primera instancia que estima parcialmente la demanda-
tienen relevancia en orden a determinar la cuantía de la controversia que abre la
vía de los recursos extraordinarios.
Esta limitación no puede aplicarse
cuando la reducción se lleve a cabo por la sentencia de segunda instancia, porque
entonces se daría el contrasentido de que sería recurrible por una de las partes,
la demandante, y no por la otra.
STS Sala 1ª de 13 febrero de 2019. EDJ 2019/508452
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.