Un socio impugna los acuerdos de una
junta general, entre otros motivos por la inasistencia del administrador, lo que
-a su juicio- vulneró su derecho de información, máxime tratándose de una junta
en la que se debatía la ampliación de capital mediante la aportación no dineraria
que se proponía efectuar dicho administrador, en su condición de socio mayoritario.
Tras descartar la Audiencia que se
hubiera vulnerado el derecho de información del socio, señala, respecto de las consecuencias
legales que comporta el incumplimiento por parte del administrador de asistir personalmente
a la junta, que la ausencia de los administradores sociales, como regla general,
no puede ser considerada como causa de suspensión o nulidad de la junta general,
puesto que ello sería tanto como dejar al albur de los administradores la posibilidad
de expresar la voluntad social a través de las juntas generales, ya que les bastaría
con no asistir para viciarlas de nulidad; y ello sin perjuicio de la responsabilidad
en la que, en su caso, puedan incurrir, por infracción del deber legal impuesto,
y de la posibilidad de que los socios puedan acordar la suspensión o prórroga de
la junta para lograr la asistencia de los administradores, por ejemplo para posibilitar
el derecho de información.
Además, en el presente caso, la información
solicitada por el socio impugnante fue contestada por el letrado que acudió a la
junta en representación del socio mayoritario y administrador.
SAP Barcelona de 16 noviembre de 2018. EDJ 2018/640662
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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