En una resolución que estima parcialmente las pretensiones de una entidad, el TEAR Castilla y León ordena la retroacción de actuaciones y que se dicten nuevas liquidaciones, en base a los criterios establecidos en la misma. Dictada nueva liquidación, la misma se recurre al entender la entidad que no se habían seguido los criterios establecidos en el TEAR.
El TEAR da la razón a la entidad y establece de nuevo la retroacción de las actuaciones de ejecución, para que la Administración tributaria haga las comprobaciones oportunas y dicte liquidación teniendo en cuenta los criterios establecidos en la primera resolución.
Anuladas las liquidaciones, se reponen las actuaciones de comprobación y se dicta acuerdo de ejecución del que deriva una liquidación a ingresar.
La entidad considera que no es posible realizar una tercera liquidación, por resultar de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo del «segundo tiro», por lo que primero recurre ante órganos administrativos, que desestiman sus pretensiones, y posteriormente ante la Audiencia Nacional, que sí las estima.
Según la indicada doctrina del Tribunal Supremo, dictada una segunda liquidación tributaria en relación con un determinado impuesto y periodo, al haberse anulado en vía económico-administrativa o judicial la primera liquidación por ser contraria a Derecho, efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal, solo es posible si se descubren nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución, porque otro proceder de la Administración podría ser contraria a los principios de buena fe y seguridad jurídica a los que se encuentra obligada la Administración conforme a la Constitución y las leyes, así como a la cosa juzgada administrativa o judicial, según los casos.
Por tanto, la posibilidad de practicar una tercera liquidación de la misma obligación tributaria viene excluida cuando no hay descubrimiento de hechos o circunstancias nuevas, como sucede en el caso analizado, sin que sea óbice el principio de irrevocabilidad de las resoluciones económico administrativas firmes. Así, aunque el error cometido en la segunda liquidación sea diferente del que adolecía la primera, anulada por el TEAR, al ser de carácter formal, impide la práctica de una tercera liquidación.
SAN (CONTENCIOSO) DE 16 MARZO DE 2022. EDJ 2022/531950
Fuente: ADN Fiscal
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