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Redactado por: Redacción ADN Fiscal
17 de agosto de 2022

Rectificación de autoliquidación fuera del plazo de presentación

La inclusión de cuotas de IVA soportado no puede efectuarse en el período que el sujeto pasivo considere oportuno, sino en aquel en el que se ejercita el derecho a la deducción.

La Administración resuelve incrementar las cuotas por IVA a la importación declarado por una entidad en los ejercicios 2008 y 2009. La entidad interpone reclamación económico-administrativa, pero lo hace fuera de plazo. Posteriormente, presenta una solicitud de rectificación de autoliquidación, al objeto de incluir como IVA soportado deducible las cuotas de IVA liquidadas por importaciones, que resulta desestimada.

Recuerda el TEAC, primeramente, que el derecho a la deducción tiene en el IVA una norma específica que permite deducir las cuotas no solo en la autoliquidación del período en que han sido soportadas, sino en los períodos sucesivos con el límite temporal de cuatro años.

Adicionalmente, la LIVA determina que en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, este derecho caduca cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.

En este supuesto, ha de determinarse si la acción ejercida por la parte recurrente, mediante la presentación de la solicitud de rectificación, constituye una opción que debe ejercitarse por el sujeto pasivo en la correspondiente autoliquidación, o no es una auténtica opción en el sentido que le otorga el art. 119.3 LGT ya que, en este último caso, la declaración presentada no se podría rectificar con posterioridad a su presentación, salvo en el período reglamentario de declaración.

De este modo, debe concluirse que la deducción de las cuotas de IVA soportado debe efectuarse mediante la presentación de declaración-autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se ejercite el derecho recogido en el art. 99 LIVA, de forma que no cabe la opción en virtud de la cual el sujeto pasivo pueda elegir un período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración ya haya finalizado, pues debió ejercer, en su caso, el derecho antes de la conclusión de dicho plazo.

Por otro lado, el plazo de caducidad del derecho a deducir finaliza a los cuatro años desde que la resolución o sentencia que resuelva dicha controversia sea firme (LIVA art.100.2º párrafo).

Por tanto, considerando que la inclusión de cuotas de IVA soportado no puede efectuarse en el período que el sujeto pasivo considere oportuno, sino en aquel en el que se ejercite el derecho a la deducción, no procedería la estimación de la solicitud, presentada en el ejercicio 2012, de rectificación de autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009.

Por tanto, confirma el TEAC el acuerdo dictado por la Administración al no ser procedente el incremento del impuesto soportado pretendido por la entidad.

RESOLUCIÓN TEAC 1035/2019 DE 20 ENERO DE 2022. EDD 2022/3551

Fuente: ADN Fiscal

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Rectificación de autoliquidación fuera del plazo de presentación

La inclusión de cuotas de IVA soportado no puede efectuarse en el período que el sujeto pasivo considere oportuno, sino en aquel en el que se ejercita el derecho a la deducción.

17/08/2022
Redactado por: Redacción ADN Fiscal
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